El código aduanero se refiere a los Agentes de Transporte marítimos, aéreos y terrestres.
Se los define como “aquellas personas de existencia visible o ideal que actúan en nombre de los empresarios de transporte asumiendo las gestiones realizadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio de aduana.”
Además de ser auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero. Los otros sujetos que por su actividad profesional, técnica o comercial, no resultan indiferentes al servicio aduanero son: proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavadores y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren actividades en la zona primaria aduanera, correspondiendo a la aduna supervisar la actividad de todas estas personas.
5. Administración pública
Es decir, las reparticiones nacionales que intervienen en la operatoria de comercio exterior, a saber: el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, del que dependen la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Industria, la Secretaría de Comercio e Inversiones (de la que depende la Comisión Nacional de Comercio Exterior). En forma indirecta, intervienen: el BCRA y demás reparticiones del área.
El Ministerio de Economía es el encargado de fijar y hacer cumplir por medio de los organismos correspondientes, la política económica que el poder ejecutivo implemente respecto del sector externo (aranceles, modificaciones de los mismos, prohibiciones, exenciones arancelarias, política de ajuste, etc.). La Secretaría de Industria es la autoridad de aplicación de las normas que el Ministerio de Economía dicta.
6. Dirección General de Aduanas
Aplicará la legislación a la importación y exportación de mercaderías, teniendo a su cargo la superintendencia general y dirección de aduanas y demás reparticiones que la integran.
El código aduanero establece la posibilidad de traslado del asiento geográfico de las aduanas por parte del poder ejecutivo, cuando fuese conveniente por razones de control o de racionalización o eficiencia de la administración aduanera. Con la reserva expresa de que aquellas aduanas a las que se refiere el artículo 67 inc 9 de la Constitución Nacional (las aduanas exteriores, que existían en cada provincia, al tiempo de su incorporación…), éstas sólo podrán ser trasladadas dentro del territorio de la respectiva provincia.
La ANA está facultada para fijar o modificar la competencia de las aduanas, determinar las operaciones a cumplirse ante las mismas, asignándoles el carácter de permanentes o transitorias, teniendo en consideración razones de mejor control, racionalización del servicio o del tráfico internacional.
|