Es el que autoriza a los bancos del sistema para operar en cambios. Dirige y aplica la política monetaria del país, conforme a los lineamientos impuestos desde el poder ejecutivo.
Es la máxima autoridad de aplicación en cuanto a la comercialización de divisas.
8. Bancos autorizados a operar en cambios
Cualquier banco comercial que desee efectuar operaciones de negociación de divisas puede hacerlo. Es necesario, para ello, obtener la autorización del BCRA. La autorización será otorgada siguiendo une escalonamiento, iniciándose por la categoría A, hasta llegar a la C, con lo que quedará habilitado para realizar cualquier tipo de operación.
En el caso de los bancos cuya central obtuvo autorización, ésta no podrá hacerla extensiva a sus sucursales, sino que cada una de ellas deberá cumplir cada etapa individualmente para lograr la habilitación.
9. Corredores de cambio
Personas físicas, a las cuales y previo un examen de competencia, el BCRA les otorga la autorización para realizar determinados tipos de negociaciones de divisas.
10. Empresas transportadoras de carga
Las empresas de transporte de cargas internacionales son auxiliares del servicio aduanero y deben cumplimentar las prescripciones que se refieren a su vinculación con la Aduana Nacional Argentina. Con respecto a la matrícula internacional, ésta les será otorgada como respaldo a la operatoria del sector externo.
11. La administración Federal de Ingresos Públicos
Los considerandos del decreto 1156/96 que dispone la fusión de la Administración Nacional de Aduanas con la Dirección General Impositiva, exponen que, atento el carácter recaudatorio de las funciones que ambos organismos poseen, se aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del estado.
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