En principio solo los Despachantes de Aduana pueden gestionar ante las aduanas el despacho de la destinación de la mercadería salvo aquellas excepciones que establece el Código Aduanero en su Articulo # 37:
• Funciones de los agentes de transporte aduanero, los capitanes de buque, comandante de aeronave y conductores de otros medios de transporte en general.
• Gestiones ante la Aduana realizadas personalmente por los importadores o exportadores
A su vez el mencionado articulo hace una ultima aclaración especificando que “las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por si o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación ”.
Este último párrafo dio origen a una discutida reglamentación, me refiero al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1160/96 y a la Resolución de la A.N.A Nº 3491/96 por medio de los cuales la intervención del Despachante de Aduana seria facultativa y las personas de existencia ideal podrían llegar a están autorizadas a prescindir de este profesional siempre que se cumpliera con detallados requisitos y condiciones.
De todas formas la intervención obligatoria del Despachante de Aduanas ha quedado “salvaguardada” en virtud de la Acción de Amparo interpuesta por el Centro de Despachantes de Aduana, el siguiente informe del Boletín Informativo Diario se refiere a la mencionada situación de la siguiente forma:
CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA
BOLETIN INFORMATIVO DIARIO - 03/09/98
La Corte Suprema de justicia de la Nación ha dictado sentencia con fecha 1º de Septiembre de 1998, haciendo lugar a la acción de amparo entablada por el Centro de Despachantes de aduana de la República Argentina y, en consecuencia ha declarado inválidos el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1160/96 y a la Resolución de la A.N.A Nº 3491/96, según los cuales se permite la actuación de importadores y exportadores sin la intervención obligada del Despachante de aduana, resolviendo que tales actos alteraban la Ley (artículo 37 del Código Aduanero) que pretendían reglamentar.
Mediante esta sentencia de nuestro tribunal Supremo ha quedado restablecido en plenitud la intervención obligatoria y necesaria del Despachante de aduana en las destinaciones de Importación y Exportación de mercaderías con los alcances que dispone el articulo 37 antes citado.
JURISDICCION
Si bien el articulo 40 del C.A. limita su jurisdicción a una sola aduana, el decreto desregulatorio 2284/91, la Circular Telex 589/91 y la Resolución 158/93 de la A.N.A. permiten la actuación de los Despachantes de Aduana en todas las aduanas del país debiendo por supuesto cumplimentar los requisitos correspondientes.
INSCRIPCION
Como cualquier otra profesión para desempeñarse como Despachante de Aduanas es necesario inscribirse como tal. El articulo 41 y siguientes del C.A. establecen algunos requisitos:
• ser mayor de edad
• tener capacidad para ejercer el comercio
• estar inscripto en el Registro Publico de Comercio
• aprobar el secundario y acreditar conocimientos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos establecido por la reglamentación correspondiente
• acreditar domicilio real
• constituir domicilio en el radio de la Aduana
• acreditar solvencia económica
• NO estar comprendido en ninguno de los siguientes supuestos:
• Condenado por delitos o infracciones aduaneras
• Haber sido director o administrador o responsable de sociedades que hayan estado incursas en los delitos antes mencionados
• Haber sido condenados por delitos reprimidos con pena privativa de la libertad. Salvo que haya obtenido beneficio de ejecución condicional de la pena.
• Estar procesado por cualquiera de los delitos mencionados
• Haber sido condenado con Inhabilitación para ejercer cargos públicos (hasta la rehabilitación)
• Ser fallido o concursado hasta despues de 2 años de rehabilitación
• Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio hasta que hubiera obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo
• Estar inhibido judicialmente para disponer de los bienes
• Ser deudor de obligaciones tributarias aduaneras exigibles, ya sea personalmente o en virtud de ser director administrador o responsable
• Ser o haber sido agente aduanero hasta despues de un año de haber cesado como tal.
• Haber sido exhonerado como agente de la administración publica nacional provincial o municipal hasta que se produjere su habilitación
La inscripción deberá presentarse ante la Aduana Central o en la que se encuentre mas cerca de su residencia. En caso de optarse por Aduana central los pasos a seguir son los siguientes, antes que nada acercarse a la Mesa de Entradas que se encuentra en el edificio del Banco Hipotecario de la Capital Federal acompañado de la siguiente documentación:
• Copia del Certificado de capacitación extendido en la División Cooperación Técnica Aduanera de la DGA cita en Peron 1388 1º Piso
• Nota particular solicitando la inscripción
• Formularios OM 1049, OM 775 A, OM 1939 y OM 1078 A
• 5 fotos 4x4
• Antecedente s Policía Federal
• Antecedentes Judiciales
• Antecedentes Infractores Aduana (2 Formularios OM 1804)
• Certificado de domicilio particular y especial
• Comprobante de CUIT
• Inscripción en el registro Publico de Comercio
• Pago del Arancel $100 con el F OM 2204 en el Banco Nación Sucursal Aduana de Azopardo 350
• Garantía de $ 2.400.-
• Patrimonio Neto $ 16.000.-
El Departamento de Importación y exportación (División Registros) analizara toda la documentación y se expedirá al respecto. Ante la denegatoria el interesado puede interponer recurso ante la Secretaria de Estado de Hacienda, y en caso de persistir la denegatoria el interesado puede recurrir vía ordinaria a Sede Judicial.
Una vez inscripto el Despachante es susceptible de SUSPENSION en el ejercicio de sus funciones si se encontrara incurso en alguno de los supuestos del articulo 44 del C.A. Los supuestos de suspensión se fundan en aquellos motivos o circunstancias que constituyen impedimentos o inhabilidades jurídicos, físicos y morales - siquiera temporales - para el desempeño de sus funciones. Tambien podrán ser ELIMINADOS del Registro. Pero el Código Aduanero tambien prevé la posibilidad de reinscripcion siempre y cuando se respete lo estipulado en su articulo 46
ASOCIACION
El CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA es la entidad que agrupa a los Despachantes de Aduana de toda la Argentina, su sede Administrativa queda en Defensa 310. Aquellos Despachantes de Aduana que quieran asociarse deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los formularios que adjunto en el Punto “Formularios, Modelos y otros.
Como podrá observarse el centro tiene previsto un sistema por el cual el Despachante puede optar por dar la garantía exigida para la correspondiente inscripción u optar por ser parte de lo que denominan como Fondo Común Solidario.
|