Con demasiada frecuencia suelen incluírse, de manera errónea, bajo la denominación “impuestos” los gastos por ejemplo de energía eléctrica, agua corriente o teléfono.
Estos gastos constituyen “servicios” que recibimos a cambio de entregar una suma de dinero equivalente al precio pautado (no por los usuarios precisamente) para recibirlos., y aunque si bien es cierto que se encuentran también alcanzados o gravados por tributos (impuestos como el IVA por ejemplo), nada tienen que ver con el tema que estamos tratando.
El término tributo proviene de la palabra tribu.
Podemos definir tribu como un conjunto de personas procedentes en general de una misma familia o grupos de familias que siendo dirigidos por un jefe o patriarca, habitan un determinado territorio geográfico.
El primer dato que se tiene de la aparición de esta palabra es en Roma donde clanes familiares distintos se agrupaban formando una comunidad.
Ahora bien, en el marco de esta organización, los integrantes de la tribu, pasaban a ser súbditos del jefe o patriarca que los dirigía y a cambio de obtener defensa y protección por parte del mismo le hacían entrega de especies, aunque con el transcurso del tiempo y la aparición del dinero como medio de cambio, los pagos fueron en moneda.
Los tributos son entonces los aportes dinerarios que obligadamente deben hacer los ciudadanos al Estado, dado que éste los exige en virtud de su poder de imperio.
El poder de imperio estatal es el poder sobre todos los ciudadanos que tiene el Estado para exigir estos tributos, aunque encuentra el límite en los Principios Constitucionales.
Los Tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
Los Impuestos son prestaciones obligatorias, casi siempre en dinero, que conforme a una ley, son exigidas por el Estado en ejercicio de su poder de imperio a los ciudadanos. Sin embargo, en este tipo de tributos el Estado no está obligado a contraprestar, es decir a devolverle un servicio específico al contribuyente en cuestión (por ejemplo Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, etc.).
Los Impuestos a su vez se clasifican de diferentes maneras y presentan muchas otras características, pero sería extenderse mucho mas allá de los objetivos del presente curso.
Las Tasas son prestaciones obligatorias, casi siempre en dinero, que conforme a una ley, son exigidas por el Estado en ejercicio de su poder de imperio a los ciudadanos, pero en este caso el Estado, contrapresta un servicio individual o particularizado (por ejemplo alumbrado, barrido y limpieza - ABL).
Las Contribuciones Especiales son prestaciones, casi siempre en dinero, que conforme a una ley, son exigidas por el Estado en ejercicio de su poder de imperio a los ciudadanos, con la variante de que en este caso el Estado contrapresta con la realización una obra pública, (por ejemplo la pavimentación de una calle).
En cuanto al Peaje cabe aclarar simplemente que dadas sus características, para algunos es un Impuesto, para otros una Tasa y para otros una Contribución Especial, por lo que discutir ahora dónde lo encasillan sus características sería excesivo.
Tanto en las Tasas como en la Contribuciones también tenemos un número bastante abultado de particularidades, clasificaciones, efectos, y otra lista mayor de temas a tratar que serán dejados momentáneamente de lado para no exceder el objetivo propuesto.
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