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Impuestos en Argentina

Límites al Poder de Imperio Estatal. Los Principios Constitucionales
 
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El primer Principio que debería considerarse es el de Legalidad o Reserva de la Ley.

Desde la perspectiva tributaria se lo encuentra en los artículos 4 y 17 de la Constitución Nacional.

Por una lado éste determina la imposibilidad de crear o derogar tributos si no es mediante la promulgación de una ley; y por el otro, establece que esta misma ley debe contener todos los elementos que hace al tributo en cuestión, es decir Objeto, Sujetos alcanzados, Hecho Imponible, Base Imponible, Alícuotas, Exenciones, Exclusiones, Sanciones ante infracciones, Organismo Competente para percibirlo, etc.

Principio de Igualdad. Artículos 4, 16 y 75 inc. 19 de la CN. Sintéticamente podría decirse que se refiere a una igualdad en la que dadas situaciones análogas, el tratamiento debe ser igual.

Principio de Generalidad. En este Principio subyace la idea de que una vez determinada la igualdad por categorías de los contribuyentes, de manera general y sin excepciones debe aplicarse igualitariamente el tributo dentro de cada categoría.

Principio de Equidad. Artículos 4, 14, 16, 28 y 33 de la CN. Básicamente podría enunciarse como que la carga tributaria debe ser distribuída de manera equitativa entre los ciudadanos en lugar de que se imponga a unos en detrimento de otros, es decir, de manera arbitraria.

Principio de Razonabilidad. Artículo 28 de la CN. Referido a que las normas reglamentarias de las leyes que fundamentan a un tributo deben adecuarse a los fines perseguidos por dichas leyes al crearlos, es decir que no debe haber arbitrariedad en la implementación.

Principio de No Confiscatoriedad. Artículo 28 de la CN. Se trata aquí de alícuotas que hacen al tributo excesivo con relación a ciertos parámetros tales como la capacidad contributiva del contribuyente. Se supone que un tributo no debe implicar para el obligado al pago la absorción de una parte sustancial de su riqueza.

Principio de Realidad Económica. Este Principio tiene dos aspectos. Por un lado puede ser tratado desde la perspectiva del Fisco en tanto que pueda exigir del contribuyente de acuerdo a su real capacidad para tributar, y desde la perspectiva del contribuyente puede invocarse para demostrar que no está en condiciones económicas reales de tributar lo que el Estado le exige.

Principio de Proporcionalidad. Artículo 4 de la CN. Está referido al hecho de que los Tributos exigidos por el Estado sean proporcionales a la capacidad contributiva de la población.

Principio de Capacidad Contributiva. Artículo 75 inc. 2) de la CN. Resumidamente dice que los Tributos que creare el Estado sobre las ganancias y los capitales no deben impedir el ahorro y la capitalización.

Si bien el tema es sumamente extenso y solo se describieron someramente algunos de los Principios que sustentan la materia tributaria, son suficientes para la orientación que se pretende dar en este curso introductorio.

 

 
 
 
 
   
 
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