En la primera unidad
mencionamos que el patrono debe ejercer un cuidado
razonable para prevenir y corregir el hostigamiento.
¿Qué significa esto?
Para poder reclamar
esta defensa el patrono debe:
Establecer
una política organizacional para prevenir
el hostigamiento.
Informar a todos los empleados de la política
y como funciona.
Atender las querellas delos empleados
lo mas pronto posible.
El patrono puede
evitar la responasabilidad aún si la
demanda esta sustentada por evidencia suficiente
si:
Tiene una
política de hostigamiento sexual donde
se identifica los procesos y las personas con
autoridad para atender los querellas de hostigamiento.
Adiestra a sus supervisores sobre el hostigamiento
sexual.
Explicitamente prohibe el hostigamiento
en el empleo.
Atiende e investiga la squerellas una
vez son presentadas.
Resposabilidad
del empleado
En la mayoría
de los casos, si el empleado se queja ante una
persona de autoridad en un tiempo razonable
el patrono sera responsible del hostigamiento.
La persona con autoridad puede ser el supervisor
inmediato a menos que sea este el que esta hostigando
al empleado.
La querella puede
ser presentada formalmente a través de
los procesos establecidos o informalmente a
alguna persona dentro de la empresa.
Si la situación
de hostigamiento es lo suficientemente obvia
el patrono tiene menos probabilidades de evitar
la responsabilidad aún si el empleado
no presenta querella.
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