Manual de organización y regulaciones internas - enplenitud.com  

Manual de organización y regulaciones internas

Requisitos de los documentos que componen el Manual de Organización y Regulaciones Internas (II).
 
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Bibliografía consultada

15.1. Legislaciones de Organismos de carácter Nacional
La referencia de legislaciones emitidas por organismos de carácter nacional (Leyes, Decretos-Leyes, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Conjuntas, Instrucciones, Ministeriales, Cartas Circulares, etc.) se regirá por el siguiente orden y formato:
- Nombre de la regulación tal y como aparece en la publicación oficial entre comillas españolas.
- Organismo que emite la regulación.
- Fecha de la legislación (ver con los juristas para determinar cual es la fecha que debe aparecer), seguido de lo cual se pone punto.
La separación entre cada uno de los elementos identificadores de las leyes y los Decretos-Leyes se realiza a través de punto y coma (;).
Como ejemplo se tiene:
- Ley No. 77: «Ley de la Inversión Extranjera»; Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica;1995.
- Ley No. 1312: «Ley de Migración»; Consejo de Ministros; septiembre; 1976.
- Decreto Ley 166: Consejo de Estado; julio; 1996.
- Resolución Conjunta 1: Ministerio del Interior – Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; febrero; 2000.
- Resolución 32: Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; diciembre; 1999.

15.2. Normas, procedimientos, modelo y recomendaciones

Las referencias a normas, procedimientos, modelos y recomendaciones se realizan siguiendo el orden siguiente:
a) Identificación del documento según el convenio utilizado por el organismo emisor seguido de dos puntos.
b) Título del documento entre comillas españolas.
c) Nombre de la entidad que lo emite.
d) País donde radica la entidad emisora.
e) Año de la publicación con cuatro dígitos.
Como signo de puntuación de separación entre los aspectos relacionados en los incisos b) al e) se utilizará el punto y coma (;).

15.3. Libros
Las referencias de libros debe seguir el siguiente formato:
a) Autores, comenzando por el primer apellido seguido de coma y la letra inicial de los nombres en mayúscula seguida de punto. En el caso de que el libro tenga hasta cuatro autores la separación de los nombres se realiza con punto y coma. Cuando la publicación tenga más de cuatro autores se consignará el nombre del primer autor como se indicó y a continuación la frase «y otros» seguida de dos puntos.
b) Título del trabajo entre comillas españolas.
c) Nombre de la Editorial.
d) País donde radica la entidad emisora.
e) Año de la publicación con cuatro dígitos.
Como signo de puntuación de separación entre los aspectos relacionados en los incisos b) al e) se utilizará el punto y coma (;).

15.4. Publicaciones seriadas

Las referencias de trabajos editados en publicaciones seriadas debe seguir el siguiente formato:
a) Autores, comenzando por el primer apellido seguido de coma y la letra inicial de los nombres en mayúscula seguida de punto. En el caso de que el libro tenga hasta cuatro autores la separación de los nombre se realiza con punto y coma. Cuando la publicación tenga más de cuatro autores se consignará el nombre del primer autor como se indicó y a continuación la frase «y otros» seguida de dos puntos.
b) Título del trabajo entre comillas españolas «».
c) Nombre de la Publicación.
d) Volumen vol. ##.
e) Número # xx.
f) Páginas que abarca el trabajo pp:xx-xx.
g) País donde se edita.
h) Año de la publicación con cuatro dígitos.
Como signo de puntuación de separación entre los aspectos relacionados en los incisos b) al h) se utilizará el punto y coma (;).

 
 
 
 
   
 
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