26.1. Proceso de aprobación
Por el impacto a nivel de toda la organización, el proceso de aprobación debe contar con dos características esenciales: la aprobación debe realizarse por el primer nivel de dirección y el anteproyecto debe circularse con suficiente antelación a todos los involucrados para que emitan sus criterios, con vistas a reducir, sobre todo en el corto plazo, la necesidad de introducir modificaciones motivada por una visión incompleta del aspecto regulado.
En la figura 4 se muestra en detalle los pasos asociados a este proceso, los cuales permiten cumplir con los requisitos antes mencionados.
26.2. Recogida inicial de criterios
Una vez concluido el proceso a nivel de especialistas con la elaboración del Anteproyecto del documento, el Gerente General circulará éste a todos los funcionarios con experiencia en la actividad regulada y cuyos criterios contribuyan a alcanzar el objetivo propuesto de la manera más efectiva.
Los consultados dispondrán de un periodo de quince (15) días naturales posterior al envío del Anteproyecto de Documento para elaborar y enviar sus criterios al Gerente General, el cual los valorará y enviará al sistematizador designado sus criterios acerca de éstas.
26.3. Modificaciones al Proyecto Circulado
A partir de los criterios recibidos, el sistematizador designado, incorporará al Proyecto Circulado las modificaciones pertinentes realizadas al Anteproyecto circulado. Este Proyecto se circulará nuevamente a través del correo electrónico o en copia impresa, a todos los consultados anteriormente los cuales dispondrán de siete (7) días naturales para elaborar y enviar sus criterios al Gerente General, el cual los valorará y enviará al sistematizador designado sus criterios acerca de éstas.
El sistematizador designado, incorporará al Proyecto Circulado las modificaciones realizadas al Anteproyecto Modificado y lo enviará al Gerente General.
26.4. Aprobación
El sistematizador que dirigió el proceso de elaboración, participará en la discusión del proyecto en las instancias correspondientes, que deberán aprobar la propuesta, con o sin modificaciones.
El Gerente General, convocará a los órganos facultados para que otorguen su visto bueno o aprobación según corresponda, mediante acuerdo e incorporadas las enmiendas al documento, las cuales serán incorporadas en el documento.
En el caso de las modificaciones de estructura organizativa, éstas deben ser aprobadas previamente por el máximo nivel de dirección de la organización.
Las directivas se encuentran exentas de este proceso de aprobación y serán aprobadas directamente por el Gerente General..
Una vez aprobado el documento, el sistematizador designado se encargará de su difusión.
Las normas que respondan al código NSU00 serán aprobadas por el ejecutivo que dirige el área al área que tiene la responsabilidad regulada en ese subsistema, al igual que las modificaciones de éstas.
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