a. ¿Qué es la Sociología Jurídica?
b. Sumario
1.- ¿Cuál es la definición de Sociología Jurídica?
2.- ¿Cuál es el objeto de la Sociología Jurídica?
3.- ¿Cuál es la concepción estricta y la concepción amplia de la Sociología Jurídica?
4.- ¿Cuáles son los métodos de la Sociología Jurídica?
5.- ¿Qué relaciones existen entre la Sociología Jurídica y la Sociología General?
6.- ¿Qué vinculaciones encontramos entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho?
7.- ¿Cuales son las subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del Derecho?
8.- ¿Que otras subdivisiones de la Sociología Jurídica existen: La Etnología?
9.- ¿Cuales son las Limitaciones de la Sociología Jurídica?
c. Desarrollo del Contenido
1.1 Definición de la Sociología Jurídica
A menudo se le otorga al concepto de Sociología Jurídica una trascendencia más dilatada que al de Sociología del Derecho. Según esta idea, la Sociología del Derecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones, mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, de inefectividad o de desviación. Sin embargo, nos parece científicamente útil tener un campo de estudio que sea lo más amplio posible, pues no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos o deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo de estudio le aplicaremos, en virtud de una convención que queda establecida desde ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos denominaciones: Sociología del Derecho o Sociología Jurídica.
La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica puede precisarse como una rama de la Sociología en General o, diremos, en relación de la nueva convención, de la Sociología General. Es una rama de la Sociología General, con el mismo título que lo es, por ejemplo, la Sociología Religiosa, la Sociología Económica, la Sociología del Conocimiento o la Sociología de la Educación. Es aquella especialidad de la Sociología General que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho. La palabra fenómeno es capital, ya que marca de golpe la intención de mantenernos dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de fenómenos jurídicos.
Como el Derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que todos los fenómenos jurídicos sean, de alguna manera o al menos, fenómenos sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. Existe lo social no jurídico, formado por lo que se denomina los fenómenos de costumbres o usos sociales. La persona que, en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectáculo de un fenómeno de costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una regla no escrita de las sociedades occidentales) y después un fenómeno de Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha pagar lo consumido). En efecto, la distinción entre las dos Sociologías no siempre es tan diáfana.
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