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La Sociología jurídica ha repetido en su cavidad ciertas de las rupturas que habían tenido lugar, con anterioridad, en la Sociología General, empero, lo que discrepa la Etnología de la Sociología jurídica no es la naturaleza de los fenómenos vistos, que son fenómenos jurídicos tanto en una como en otra, sino el terreno en el cual la reflexión se lleva a cabo.
Lo que caracteriza a la Etnología Jurídica es que su objeto son los derechos primitivos o, como se prefiere decir hoy, antiguos. Una regla o una institución jurídica se consideran como añejas cuando muda un estadio de adelanto del derecho que nuestra sociedad ha excedido hace tiempo. Este derecho simboliza, el pretérito en analogía con nosotros y con asiduidad un pasado muy distante, pero puede ser además una memoria viviente, si en este momento es el derecho efectivo.
Platicando rudamente, se trata de fenómenos de derecho tal como pueden ser vistos en los pueblos a los que se suele llamarse despectivamente salvajes o, siguiendo una fórmula más alisada, sistemas jurídicos preindustriales. Se departe también de un derecho de las sociedades sin escritura, dicción que es engañosa en su traducción al derecho, porque sugiere un derecho no escrito, cuando un derecho de tal tipo derecho consuetudinario puede toparse, igualmente, aunque menos frecuente, en las sociedades modernas, y, a la inversa, una legislación concisa o tabular y por lo tanto escrita, puede llevar consigo un contenido vetusto. El Derecho, por virtud contiene sus más esenciales mecanismos, como el uso, la prueba, la obligación, la familia, es siempre tradición, memoria y encadenamiento incesante del presente con el pasado.
No es insólito que, para intercambiar las competencias entre la Etnología y la Sociología, se opere a veces por una especie de marcha al revés, buscando cuáles son los caracteres que predominan en el sistema jurídico que se inspecciona de aquellos que, a partir de algunas prácticas típicas, se imputan a los derechos arcaicos o a los derechos modernos. Es forzoso desistir a caracterizar los derechos arcaicos como sencillos o como rígidos. A menudo son de una extraordinaria agudeza y sus predisposiciones comunitarias no les paralizan en modo alguno prever el proceso y en consecuencia, la argumentación interindividual.
Definitivamente, la distinción se trata de hacer frecuentemente por razón de una traba de disposiciones psicológicas. Los derechos modernos se reducen por la cordura y los derechos primitivos por la mentalidad pre lógica, mística o mágica.
Ello ha generado que frente a la hipótesis de un desatino innato de las sociedades primitivas, numerosos etnólogos expresan hoy una difícil réplica extirpada de la presencia o del desarrollo en estas sociedades de estipuladas étnicas.
Para culminar rubrica Jean Carbonier:
“El Derecho es también una técnica. A través de un juego de órdenes, de promesas, de compromisos, concede a los hombres un pretexto respecto de los sucesos. Es creíble que el afinamiento gradual de los instrumentos jurídicos haya sido llevado, de experiencia en experiencia, por un cálculo racional. De hecho, muchos fenómenos del derecho arcaico, a poco que se les escruta de una forma más atenta, se presentan como ambiguos y como susceptibles de una interpretación utilitaria tanto o más que mística. Así, el formulismo de que, están marcados los procedimientos y las convenciones es a la vez una invocación que asocia a los dioses al asunto y un memento que ayuda a los testigos a acordarse de él.” (1972:27)
Además, en este develamiento de la racionalidad de los derechos primitivos, algunos etnólogos llegan casi a borrar su diferencia con los derechos modernos, puesto que, según ellos, la mentalidad jurídica primitiva es razonable. Sin embargo, este carácter sensato lo aprisionan y esa es la singularidad de la tesis más que a la altura de la regla de derecho de tipo neutro, en la consistencia del asunto y del juicio. No es que los actores, los jueces y las partes, hagan allí profesión de lógicos. Pero de hecho se les ve discutir, como tropeles razonables, sobre una conducta que se traduce en una pretensión al ejercer el derecho de acción ante el órgano jurisdiccional en busca de la paz social en justicia.
Llegamos a la conclusión de que todos los sistemas de derecho, cualquiera que sea su posición en el eje de la evolución, se encuentran paralelos de una misma cognición, por no decir de una misma justicia. Estos acuerdos reparadores son, a menudo, aún desatinadas y vacilantes para que nos faculten a recusar aquí la particularidad de la etnología jurídica.
1.9 Limitaciones de la Sociología Jurídica
Nuestro país, es una de las sociedades en donde las distancias entre el derecho formal abstracto, normativizado en la ley y la realidad social son tan extensas y disímiles, se diría que a la mayoría de nuestros conciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y sólo se inquietan por éste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas.
El Perú no es un país litigioso estricto sensu, ni constituye un edén para los abogados, porque la población desconfía de la justicia formal, suspicacia que brota en los dominios de la policía, que se desencadena en acusada con pruebas no desmentidas y a menudo de estar alejada del derecho y la justicia.
Además, el legislador nacional al proponer sus leyes a menudo soslaya el ingrediente particular y sui géneris de la realidad concreta observable, contrastándose nuestra premisa en que el ciudadano de a pie no se identifica con el corpus juris proclamado por la metrópoli, de allí la necesidad ineluctable que la ley peruana se elabore de acuerdo a nuestras propias exigencias en el marco de una investigación prolija que demande estudios jurídico-sociológicos sobre la variopinta problemática que se muestra día a día y que exige desde ya su avocación inmediata.
d. Enlace Web
1. https://www.geocities.com/cgu_derecho/
sociologiajuridicaprograma.htm
2. https://books.google.com.pe/books?id=EcQGSVILIr4C&pg=
PA9&lpg=PA9&dq=sociologia+juridica&source=web&ots=
IgMuBnYFMy&sig=7C6FUPj_VGRMTHkFGTrmfqxlhDA&hl=es&sa=
X&oi=book_result&resnum=1&ct=result#PPA5,M1
3. https://rs121.rapidshare.com/files/100653572
/Sociologia_Juridica_-_Pedro_R._David.pdf
e. Referencia bibliográfica
1 Carbonier Jean (1972), Sociología Jurídica, Madrid, Editorial Tecnos
2 Chávez, Gerson (2005) Sociología Jurídica, Sistema de Educación Abierta ULADECH.
3 Goldschmidt, James, (1947), Estudios de Filosofía Jurídica, Buenos Aires, Tipografía Editora Argentina
4 Gurvitch, George (1962) Sociología, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France
5 Peña Labrin, Daniel (2007) Material de Complementación Académica: Sociología Jurídica, Lima, CIST.
6 Piñero, Rafael, (1992)Sociología Jurídica, México D.F, Editorial Trillas
7 Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa
8 Romero, Julio (1990) Curso de Sociología Jurídica, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional.
9 Truyol, Antonio,(1970), Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, Madrid, Manuales de la Revista de Occidente.
f. Bibliografía
1. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores.
2. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.
3. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas.
4. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación a Distancia UIGV.
5. Cohen, Bruce (1992) Introducción a la Sociología, México D.F. Editorial McGraw-Hill.
6. Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa
g. Autoevaluación 2
Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:
1.-Engloba todos los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa y efecto. Nos fe referimos a la:
a) Sociología Política
b) Sociología Jurídica
c) Sociología General
d) Sociología Constitucional
e) a y c.
2.-El objeto de la Sociología Jurídica lo constituye:
a) La Sociedad
b) El Derecho
c) El Hecho Social.
d) El Ser Social
e) c y d.
3.-Los temas de la Sociología Jurídica han estado durante mucho tiempo relacionado al Derecho, lo que los juristas han denominado:
a) Sistema Jurídico
b) Hechos Social
c) Teoría Social
d) Teoría General del Derecho
e) b y c.
4.- Significa el método de extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto. Nos referimos a la:
a) Interpretación
b) Observación
c) Participación
d) Análisis
e) b y c.
5.- La Sociología Jurídica ha recibido cuantioso caudal filosófico de la :
a) Sociología General
b) Filosofía del Derecho
c) Dogmática Jurídica
d) Derecho Penal
e) b y c.
6.- La acepción: “La Sociología Jurídica, después de haber sido sólo una parte de la Filosofía del Derecho y conquistado su autonomía”, fue elaborada por:
a) Comte
b) Durkheinm
c) Carbonier
d) Weber
e) b y c.
7.-Se considera una ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria la :
a) Sociología Jurídica
b) Filosofía del Derecho
c) Etnología Jurídica
d) Criminología
e) Sociología Criminal
8.-En el Derecho Público la Sociología del Derecho Constitucional, opta por el nombre de:
a) Sociología Política
b) Sociología Jurídica
c) Sociología del Derecho
d) Sociología Legislativa
e) Sociología de la Jurisprudencia
9.-Constituyen su objeto los derechos primitivos o como se prefiere decir hoy, antiguos, nos referimos a la:
a) Etnología Jurídica
b) Sociología Política
c) Sociología del Derecho
d) Sociología de la Jurisprudencia
e) b y c.
10.-A los pueblos que despectivamente se llaman salvajes, también se les rotula:
a) Pueblos Antiguos
b) Sistemas Jurídicos pre-industriales
c) Pueblos periféricos
d) Sistemas Sociales
e) a y d
Respuestas de Autoevaluación Nº2
1.-b
2.-b
3.-d
4.-a
5.-a
6.-c
7.-d
8.-a
9.-a
10.-b
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