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Hasta aquí hemos esbozado a la Sociología Jurídica como un cimento para afrontarla a las demás disciplinas. El contexto es no obstante menos compacta. La Sociología jurídica se divide a su vez en virtud del proceso de distinción creciente, que se palpa en numerosas otras ciencias.
Ahora bien, alega Jean Carbonnier:
“Estas Sociologías Jurídicas Especiales se forman sobre dos bisagras diferentes: uno se inspira en calidades de derecho y otro en naturalezas propiamente sociológicas. Sin embargo, en la Sociología Jurídica hallamos un problema inquebrantable de clasificación, consistente en saber si son deseables las calificaciones del Derecho o las de la Sociología. El primer subterfugio es la que se brinda más espontáneamente a la mentalidad de los Juristas y Sociólogos”. (1972:22)
En definitiva, su forma más simple consiste en proyectar en el plano sociológico cada una de las grandes masas del Derecho Dogmático. Se puede, así, suponer a priori, detrás del Derecho Civil, del Comercial, del Penal, del Tributario, del Internacional Público o Privado, etc., la existencia o, al menos, la posibilidad de otras tantas Sociologías autónomas. Una simbolización similar, aunque sea agradable para los juristas, no es científicamente muy oportuna, pues el meollo sociológico de los fenómenos jurídicos, manifiestamente de los fenómenos primarios, como la ley y el proceso, no varía apenas cuando se salvan de un brinco las divisiones dogmáticas.
En esa línea, el perfeccionamiento sociológico ha sido heterogéneo en unas y otras especialidades del Derecho. En algunos campos, este progreso se ha visto prestado, aunque quizás al mismo tiempo entumecido por la antelación de una disciplina no dogmática, que no era, empero, estrictamente sociológica. Así, el trayecto del Derecho Penal a la Sociología jurídica (Sociología Criminal) lo ha allanado, aunque también lo tenga hecho menos visible, la presencia de la Criminología, ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria, ya que engloba la criminalidad y las conductas desviadas, proponiendo una Política Criminal y Anticriminal.
En tal sentido, Wolf MIddendorff añade:
“Mientras la Sociología investiga de modo rigurosamente objetivo y racional las condiciones y relaciones sociales generales desde un atalaya libre de valoraciones, la palabra delito, por el contrario, implica normalmente un valoración moral, un juicio de desvalor. Con esta situación inicial, de la que parten ambas disciplinas, esta relacionado en la que en Europa no es la Sociología, sino la Criminología, la que se dedica principalmente a la investigación del crimen. (1959:7)
Por ende, en el Derecho Público, la Sociología del Derecho Constitucional, que opta tomar el nombre de Sociología Política, ha topado ayuda y consejo en una ciencia ya establecida, la Ciencia Política, de la que tiene alguna dificultad para diferenciarse.
En otro aspecto, se experimenta la necesidad de una Sociología del Derecho Administrativo, es porque existe una Ciencia de la Administración, cuya práctica es añeja, aunque la teoría sea flamante.
En cambio, es revelador puntear que, a menudo, la creación de Sociologías Especiales no se ha traducido, por lo menos explícitamente, en la aparición de Sociologías Jurídicas diversificadas. Empero, cabía conjeturar homólogos jurídicos de la Sociología Rural o de la Sociología Industrial (o Sociología del Trabajo, según una fórmula más extensa), verbigracia: Los arrendamientos, los contratos civiles & comerciales, los contratos de trabajo y los convenios colectivos son sin duda fenómenos de Derecho. No obstante, estas Sociologías Jurídicas en potencia no se han desprendido del conjunto sociológico conveniente. Esta etapa de indivisión no deja suscitar inconvenientes si la especificidad de lo jurídico quedara alejada de la perspectiva de los Sociólogos.
En esta distinción, no es posible circunscribirse a hacer las codificaciones según las magnas subdivisiones del Derecho o, más puntualmente, según la colocación de los preceptos jurídicos. La desintegración se puede llevar aún más allá, alcanzando hasta la dimensión de la institución.
Al respecto reflexionamos en nuestro Material de Complementación Académica: Sociología Jurídica lo siguiente:
“Englobando conjeturamos sin gran trabajo una Sociología independiente de los contratos, de las sucesiones, de las sociedades anónimas abiertas y/o cerradas o de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual). La autonomía tiene siempre por lo menos una defensa práctica, que es la división del trabajo”. (2007:17).
En tal sentido, la excusa científica la tiene sólo en la medida en que cada rama apartada pueda dar cuenta de fenómenos jurídicos esencialmente desiguales de los que se localizan en otros asientos, y solicite, a partir de los hechos, unos métodos perdurables, lo cual está lejos de cotejarse a menudo.
Aquí nos sentimos seducidos por la Sociología de la familia. En la acuarela del Derecho Civil es la Sociología especial mejor implantada. Puede ensalzarse de una cierta especificidad de su objeto, porque, en los fenómenos familiares, lo biológico y lo moral se tropiezan angostamente surtidos de lo jurídico, e inclusive, de una innegable especificidad de sus métodos, pues en ella el test tiene que elaborarse en el plano psicológico y más reiterativa además, a fin de aprisionar, a través del tiempo, la persistencia o la desavenencia entre descendencias. Incluso, esta libertad es confusa, pues se ha invadido llanamente sobre la Sociología General más que sobre la Sociología Jurídica. En la familia se ha preciado ver sobre todo un fenómeno gobernado por los usos y exclusivamente de modo ocasional por el Derecho, de suerte que la Sociología de la Familia, tal como habitualmente se la ejerce, no es una Sociología del Derecho de familia. Esta situación no es en modo alguna agradable. Para percibir el vicio, allí donde más ostensible se halla, habría que inquirir cómo es posible concebir la pretensión del matrimonio o el divorcio sin tener en cuenta el derecho que forma parte de su enunciación. Si la Sociología de la Familia debe de fundarse en Sociología Especial, lo normal es que lo haga como un procedido de la Sociología Jurídica.
Ergo, no hay que dejar de confirmar que, al querer reservarse el pasar por el Derecho, la Sociología de la Familia se instala en peligro de contener matices de ciencia ficción. Sometiendo los fenómenos que estudia a relaciones interpersonales, excluye ese otro fenómeno que los divulga, al que los juristas aclaman el orden público.
De otro lado, la Sociología Judicial puede también suscitar alguna vacilación, pero es bajo una óptica disímil. No es debatible que resulta rectamente de la Sociología Jurídica. Pero es lícito examinarse si se obligaba a una disciplina separada. Sus seguidores que así lo creen aparecen numerosamente en los Estados Unidos de América, identificando el sistema jurídico únicamente con las reglas de Derecho y recalcan el concepto de que, para transformar las reglas en realidad social, es forzoso un subsistema de lo jurídico, en el cual localizan su puesto los fenómenos judiciales, al lado de los de administración y de los de policía.
Indudablemente, en el terreno de los métodos se matiza el hecho de que los fenómenos judiciales por lo menos, los principales: El conflicto, la conciliación, la ponencia individual o colegiada proceden más que todos los demás fenómenos jurídicos, de un análisis psicológico. Y así se acaba por legitimar la Sociología Judicial, haciendo entrar en ella una parte definida de la Sociología Aplicada la jurisdicción.
Empero, una Sociología que se ha creado alrededor del Juez. La agrupación tendría un aspecto bastante fáctico, si el Juez no fuera, entre los actores del Derecho, un personaje sin par. De allí, que como en los viejos Códigos Visigóticos se debería poner frente a la silla de los jueces, una pintura del juicio final, para recordarles que también ellos algún día serán juzgados.
En último lugar, expresa Jean Carbonnier:
“Hoy se habla de una Sociología legislativa. Pero esta particularidad no se ha formado ni por razón de la persona ni por razón de la materia. Ha tomado conciencia de sí misma por su utilización y por su función práctica: la Sociología legislativa es ante todo una Sociología jurídica aplicada a la legislación”. (1972:25)
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