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Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de intercambio entre ambas. La Sociología Jurídica ha recibido cuantioso caudal filosófico de la Sociología General, de la que es descendiente. Sus métodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptación de los métodos puestos a punto en otros campos sociológicos (el Método Histórico-Comparativo, la Estadística, el Sondeo de Opinión, etc.). Muchos de los conceptos de los que se sirve la Sociología Jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación, etc.) no son otra cosa que conceptos de la Sociología General, sobre los cuales se ha puesto escuetamente una entonación de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentos que parecen incumbir a fenómenos propiamente jurídicos; la familia conyugal, la distinción entre propiedad y poder (en la sociedades anónimas, etc.), se puede indicar que son los Sociólogos de la Sociología General quienes las han subrayado.
En efecto, la Sociología General examina fácilmente lo que le viene o lo que puede venirle de la Sociología Jurídica. En buen romance, lo que está en discusión, por intermedio de la Sociología del Derecho es la aportación del Derecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugería a los Sociólogos que pongan en la mira las reglas de Derecho, pues veía en ellas, por excelsitud, un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es una exhortación que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociología jurídica).Probablemente, a través de la Teoría de la Prueba como el Derecho acaeciera a la Sociología sus perturbes más útiles. Por lo demás, la pesquisa de la verdad judicial tiene como muelle el principio de contradicción, que es un conflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de acción y contradicción son algo que el Derecho conoce. La Sociología no tiene hoy una preocupación de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos, y a menudo se instituye la parcialidad en el método. No obstante, se frecuenta de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la administración de la prueba científica fulminante, podría ser el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociología.
En suma, toda intención de pesquisa debería hacerse por partida doble, de manera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido contrario.
1.6 Vinculaciones entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho
Dicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt:
“En el curso del siglo XX, la situación de los filósofos respecto al Derecho ha variado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sus sistemas a la manera como lo hicieron los filósofos del siglo XVIII y principios del XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurídica ocupa un rango significativo en las construcciones filosóficas de la actualidad”. (1947:4)
Además, Antonio Truyol señala:
“La historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesión de las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus problemas últimos, de la consideración legal y la sociedad jurídicamente organizada en su universalidad y en función del conjunto de la realidad social son por otra parte, su exposición y conocimiento”. (1070:3)
Asimismo, en el campo de la educación y de la investigación la Sociología se ha constituido por lo general a través de una diferenciación originada en el interior de la Filosofía. Principió siendo singularmente un capítulo privativo de esta último, aunque más tarde su desarrollo hizo evidente la carestía de distinción. Recordemos que simultáneamente la Psicología y la Lógica se independizaron igualmente, de modo que a la Filosofía pura no le quedó como materia propia más que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafísica. Un asunto semejante se patentiza en las disciplinas filosóficas del Derecho.
En cambio, la Filosofía del Derecho, en un primer momento, lo abrazó todo. Después, consintió que se apartasen de ella la Sociología, la Psicología, y la Lógica Jurídica, guardando lo que podría discurrirse como la superposición de la moral y sobre todo de la Metafísica al Derecho.
En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales, constituyen la esencia de la justicia y del Derecho natural.
Por lo tanto, alude Jean Carbonnier:
“La Sociología Jurídica, después de haber sido solo una parte de la Filosofía del Derecho, ha conquistado su autonomía. La unión fue posible mientras los Sociólogos se conformaron con un tipo de actividad intelectual que no era radicalmente diferente de la de los filósofos, razonando y meditando sobre los hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. La escisión fue inevitable cuando la Sociología adoptó unos nuevos métodos, tales como la observación de las masas o la experimentación, esto es, los métodos de la Sociología llamada empírica. Sin embargo, la independencia recíproca, en la cual viven desde entonces las dos disciplinas, no excluye la existencia de relaciones entre ellas”. (1972:19)
Por su parte, la Filosofía del Derecho tira atenta a las diligencias de la Sociología Jurídica. Con un celo a menudo impaciente. El agnosticismo que profesa la Sociología hacia todo sistema de valores aunque sea puramente metodológico ¿no marcha en el peligro de transgredir la solvencia que las reglas de Derecho exigen ante los ciudadanos? Entre ciertos filósofos jurídicos, no se reflexiona a la Sociología jurídica como una ciencia distinta sino como una doctrina entre otras innúmeras, una doctrina filosófica que se determina por ubicar en las honduras de la vida social la única fuente del Derecho. De esa forma, los defensores del derecho natural admiten que tienen un provecho común con el sociologismo, el antipositivismo, la privación de que la eterna riqueza del derecho pueda encerrarse en la ley de origen gubernativo. Empero, las discrepancias vuelven; y mientras que el sociologismo se comporta como si no viviera ningún valor eminente a los hechos, el derecho natural pregona este resultado.
En conclusión, lo que ha podido contribuir a hacer que la Sociología Jurídica se discurra como una Filosofía, es que, entre los Sociólogos del Derecho, incluso en el siglo XXI, sigue cobrando un estándar cardinal, cuya disposición es más teórica que empírica, que tropieza sus temas en lo que el derecho tiene de más general, verbigracia: Las fuentes, con distinción a las instituciones concretas, y busca sus herramientas de trabajo en las bibliotecas e internet, o incluso en la inteligencia personal, más que sobre el terreno.
Sociólogos como Max Weber, Gurvitch y Geiger ilustran extensamente el carácter de esta Sociología teórica del Derecho, que es un género de Filosofía de la Sociología Jurídica.
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