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Ante tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma:
“Dentro del inundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios. Son jurídicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se identifican con el Derecho. Así con una concepción estricta, la Sociología Jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepción no ha dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado a las investigaciones. De hecho, los temas que la Sociología Jurídica ha explorado más, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en sí mismo considerado, en lo que, tiene de más general, esto es, el Derecho contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teoría General de Derecho o la Teoría de las Fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de su conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran público, su origen social, la lentitud de la justicia, etc”. (1972:16)
En la distinción que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociología del Derecho pudiendo estar presente esta intención restrictiva.
No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepción amplia de la Sociología Jurídica que la desarrolle a todos los fenómenos sociales en los cuales se acierte algún elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle surtido con otros y no en estado puro. Así pensada, la Sociología Jurídica no tiene que restringir sus indagaciones a los fenómenos primarios, sino que puede comprender fenómenos secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estos fenómenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a través del Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la Sociología Jurídica y competente, por el contrario, a la Sociología General o a cualquier otra especialidad separada de esta última. Es legítimo colegir de la pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que la Sociología Jurídica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y renunciar a las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc.) a la Sociología General. Un desmembramiento similar del fenómeno social sería algo adulterado. Las dos Sociologías, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para aprisionar el fenómeno íntegramente. En suma, se deberá aprehenderlo en el orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociología General indagará primero las relaciones de costumbres, los factores económicos, entre otros, y hallará las reglas jurídicas singularmente en el perímetro, como una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociología Jurídica partirá de las pautas y sólo inmediatamente inquirirá la forma en que las reglas resultan sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intríngulis por los usos sociales, por la economía, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una dominante penetración del fenómeno.
La Sociología Jurídica respecto al derecho y para serle útil a este, debe tratar de cumplir una doble finalidad, una función científica y una función práctica.
1.4 Métodos de la Sociología Jurídica
En relación al presente acápite Gerson Chávez enseña:
La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología General estos son: (2003:137)
a) La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,
b) La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
c) Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos.
d) El método Histórico.- Comparativo. Utilizado largamente para estudiar la Historia. Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos.
A.- Métodos de Análisis:
a) Método de Análisis de Contenido.- Este método se ajusta a los hábitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en forma de textos.
El análisis de contenido se descompone en: Análisis cualitativo y análisis cuantitativo.
b) Análisis de Documentos Jurídicos.- Estudia documentos relacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la práctica judicial, un acta notarial, o un documento de carácter privado.
Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurídico lo siguiente:
• El documento jurídico debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y no como jurista dogmático, buscando en él la manifestación de un fenómeno jurídico.
• Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar
c.- Análisis Sociológico de la Jurisprudencia.- Es el análisis de contenido, efectuado sobre un documento jurídico de naturaleza peculiar, como serían los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales de Justicia.
B.- Técnicas Cuantitativas.- Estas son: La Estadística, que buscar cubrir la totalidad de los fenómenos observados y El Sondeo, que toma muestras representativas aleatoriamente de de una facción de los fenómenos observados.
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