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a. ¿Cuáles son la Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica?
b. Sumario
1.- ¿Qué problemática metodológica mantiene la Sociología Jurídica?
2.- ¿Qué papel cumplen los Principios, la Información Documental y la Indagación Fáctica?
3.- ¿Cuál es la Función Finalista de la Sociología Jurídica?
4.- ¿Cuáles son las Tareas de la Sociología Jurídica?
c. Desarrollo del Contenido
1.1 Problemática metodológica de la Sociología Jurídica
En razón a este tema Luis Molina indica:
“El problema metodológico de la Sociología Jurídica reside, en buena parte, en el hecho de que se trata de una "ciencia de frontera". ¿Y en qué consiste ser una "ciencia de frontera"?, en que está situada entre la norma y la realidad”. (1982:15)
De lo expresado ultra supra, se deduce que los métodos de la Sociología Jurídica hayan de ser los de la Sociología General aunque, eso sí, combinadamente singularizados, lo cual tendrá su reflejo en la metodología.
Recordemos que Max Weber, en relación con el desarrollo de la metodología sociológica, situaba el problema central de la misma en la difícil consecución de la objetividad. Para lograrla parecen necesarias.
Al respecto, Pietro Rossi, deduce las siguientes consideraciones:
a) Las Ciencias Histórico-Sociales no deben recurrir a presupuestos que impliquen una toma de posición valorativa.
b) Las Ciencias Histórico-Sociales deben verificar sus propios asertos recurriendo a la explicación causal.(1967:45)
Por lo tanto, las Ciencias Histórico-Sociales pueden, ciertamente, tomar sus temas de la vida político-social, y contribuir a la orientación ideológica con la solución de determinados problemas, pero su investigación debe ser objetiva.
Empero, no deben expresarse asientos de valor, pues el plano en que nos meneamos no es el de la validez ideal de los valores, sino simplemente el de la existencia del hecho; se trata de una indagación de los valores en su raíz histórica. La investigación científica de carácter sociológico es independiente de una toma de posición valorativa: Examina lo que es, no determina lo que debe ser. Entre las Ciencias Sociales y el juicio de valor existe una variedad tajante, una medida de encadenamiento.
Al Levantar velas en esta plataforma, Max Weber adopta la distinción de Heinrich Rickert entre juicio de valor y relación de valor:
“Las Ciencias Sociales no aceptan en su contorno ninguna valoración práctica, sino que están en similitud, perfectamente teórica, con los valores que concretan su objeto dentro de la mixtura de los datos empíricos. No obstante, la relación de valor no es un principio de apreciación sino un principio de selección: Se esgrime para determinar un campo de investigación dentro del cual la indagación resulta de manera objetiva con el propósito de lograr la elucidación causal de los fenómenos.” (1973:21)
Empero, para Max Weber la referencia del dato empírico a los valores no simboliza una garantía absoluta, y la selección entre la multiplicidad de los datos está dirigida por criterios que no son universales y forzosos, sino que son a su vez la secuela de una discriminación. No recayendo sólo sobre el dato empírico, sino también sobre los valores a los cuales es reseñado, y el procedimiento de las Ciencias Sociales aparece enmarcado dentro de una extensión selectiva cardinal.
La proporción con los valores pasa a escoger la particular dirección del interés cognoscitivo que agita la investigación, o sea, la concreta óptica que ésta afilia, delimitando su campo. Aún cuando, las disciplinas concernientes al edificio del conocimiento histórico no tengan un perímetro fijado a priori, sino que lo compongan con base en un concreto punto de vista o en un agregado de perspectivas. La unión interna de sus investigaciones y, aún más, su trato con otras materias tienen ya un cimento no sistemático sino incierto. En tal sentido, la cultura, antes que formar un campo de investigación acordado de una vez para siempre mediante la reseña a valores universales y obligatorios, se reconcilia en un complejo de campos de investigación autónomos, regularizados entre sí de una manera que varía con el desarrollo histórico de las disímiles disciplinas. Ergo, el problema de la explicación causal, en la superficie de las Ciencias Sociales, obtiene una nueva apariencia.
De esa forma, alude Rafael Márquez:
“Si la ciencia natural revela los fenómenos relatándolos a un sistema de leyes generales, y las Ciencias Histórico-Sociales, por el contrario, quieren expresarlos en su singularidad y, por consiguiente, en el proceso específico del cual surgen”. (1992:69)
También, ¿Cómo es posible esta forma de explicación de un objeto histórico, y mediante qué procedimiento es posible llegar a ella?
Además, la explanación de un objeto histórico, en los hechos, enreda una selección dentro de la multiplicidad del dato empírico y de las infinitas relaciones que atan a cada uno de sus elementos con otros, también infinitos. Ya que el conjunto de las relaciones de causa y efecto, de las que depende la ocurrencia de un fenómeno, es conceptualmente interminable, el campo de investigación debe ser encuadrado sobre el pedestal de una opción, la cual se topa atada a la perspectiva fijada desde que se efectúa la indagación.
La ilustración se limita, en corolario, a una serie finita de dispositivos basados, en cada caso, en un cierto punto de vista, y de este modo se despliega siguiendo una orientación individual de relaciones entre los fenómenos, cercada de las otras viables trayectorias de investigación. Llegando al proceso de "imputación" de un suceso a sus "causas", acorde a su disposición en las Ciencias Sociales.
Sin embargo, se presenta el aprieto de la eventualidad de cotejar empíricamente la "imputación", es decir, la intrepidez de una relación de causa y efecto en forma individual: una vez determinada una serie concreta de relaciones sobre la base de una selección, ¿Cómo es viable establecer que ellas y no otras han conducido al suceso del fenómeno a explicar?
Ante ello asevera Max Weber:
“La demostración solamente puede efectuarse mediante la construcción de un proceso hipotético, diverso del proceso real por la exclusión preliminar de uno o varios elementos, y la posterior comprobación entre el proceso real y el proceso hipotéticamente construido” (1972:23)
En efecto, la exclusión de tal elemento conduce a la construcción de un proceso posible más o menos diferente del proceso real, debiendo colegirse que su jerarquía causal en el proceso en materia es mayor o menor.
El cotejo entre el proceso cimentado hipotéticamente y el proceso real accede instituir, en cada caso, la calidad causal de cierto elemento con referencia al fenómeno que debe ser revelado, y siendo las raíces así aclaradas no son ya todas las causas del hecho en razón, sino sólo las circunstancias concretas siguiendo cierta dirección de la investigación, correlativa a la adopción de un punto de vista específico; igualmente admite divisar que el nexo de causalidad acepta una serie de grados que van desde la "causalidad adecuada" hasta la "causalidad accidental.
Con esta doble limitación, Max Weber abandona el modelo tradicional de explicación causal, para pasar a un esbozo hermenéutico que ya no es causal, stricto sensu, sino eventual.
En definitiva, cuando se colocan una serie finita de fenómenos (disímil en anuencia con la perspectiva de la investigación) de la cual depende un cierto fenómeno considerado en su individualidad, las Ciencias Sociales no fundan sus factores concluyentes, sino que abrevian un cierto grupo de situaciones que, junto con otras, lo tornan viable.
En resumen, la relación de causa a efecto, descifrada como relación forzosa, es suplantada por una relación de condicionamiento. Si desde el punto de vista del modelo clásico de ilustración causal podía darse por explicado cierto fenómeno si y sólo si habían sido descubiertos en su totalidad los factores determinantes de su ocurrencia, en el ámbito del esquema explicativo condicional existe el riesgo de diversos órdenes de explicación, en relación con la diversidad de los puntos de vista que indican la dirección de las relaciones inquiridas. En consecuencia, se determina el horizonte metodológico en el perímetro sociológico general y, típicamente, en el del examen de los fenómenos jurídicos.
Por lo tanto, la Sociología y en específico la Sociología Jurídica, entiende que el derecho es tenido por objeto y no tiene que ver con la dilucidación del contenido "objetivo", racionalmente correcto, de "preceptos jurídicos", sino con un actuar, respecto de cuyos determinantes y de cuyas efectos, ciertamente, recubren a la par categoría, entre otras, las representaciones de los hombres acerca del "sentido" y del "valor" de determinados preceptos jurídicos.
Y, por ello, Rafael Márquez sentencia:
“La Sociología Jurídica tiene en cuenta la probabilidad de la difusión de tales representaciones y la reflexión sobre la preponderancia en la mente de los hombres, bajo circunstancias determinadas, de ciertas representaciones, empíricamente precisadas en cada caso, relativa al sentido de un precepto jurídico y su influencia en el actuar”.(1992:70)
En último lugar, los procedimientos empleados por la Sociología Jurídica están presididos por unos principios comunes, entre ellos dos fundamentales: La regla de objetividad (propósito esencial y común de la Sociología General y de la Jurídica), y el método histórico-comparativo (éste de carácter variado y de cuidado largamente reformado). Pero el método, lato sensu, se extiende en una disparidad de métodos exclusivos que, a su vez, suelen dar lugar a técnicas disímiles.
Finalmente, los medios de investigación, alcanzando una codificación conservadora cómoda para todas las ciencias, pueden situarse en dos grandes sectores: La observación stricto sensu y la experimentación.
Además dentro del examen, de indudable preeminencia, cabe diferenciar la observación intensiva y la observación casuística.
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