|
Este postremo apartado constituye una autorreflexión que, a manera de conclusiones, cierra la presente unidad.
Al acucioso estudiante le aflora el cuestionamiento ¿Para qué sirve la Sociología Jurídica?
Para nuestro recatado punto de vista la respuesta está en que sea útil a nuestra actividad profesional, ajustada, al menos de momento, al perímetro de la educación universitaria.
El provecho del Derecho puede ser admitido, sin mayores exactitudes, como herramienta eficaz en la conformación de la vida social; no obstante, del servicio de la justicia no forzosamente se deriva la de la Sociología Jurídica. Su entrada en el universo jurídico necesita la delimitación previa de la función a cumplir dentro de él.
Al igual que otras disciplinas, la Sociología Jurídica parece tener una función dual: una de carácter científico y otra de matiz práctico. Ello tiene su traducción en una doble vertiente de la Sociología Jurídica: la pura y la aplicada, aunque sean una y la misma ciencia, y así lo entendemos nosotros.
En tal sentido, la función científica (teórica) de la Sociología Jurídica se encuentra insita en su propia naturaleza. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con delimitadas condiciones. Éstas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación de sentido común.
Empero, hay que luchar con la tentación de que la innata disposición del hombre hacia lo justo, hacia lo jurídico, hacia el derecho, convierta la obviedad del fenómeno jurídico en una dificultad insuperable para su debida explicación sociológica.
Cotejar la realidad es aspiración general de toda ciencia, pero en la Sociología Jurídica esta indagación es la esencia misma de su cualidad científica.
Ante ello Rafael Márquez afirma:
“Admitiendo que el Derecho dogmático aparece, en sí mismo, como forma y artificio, la Sociología Jurídica tiene insita en su teleología el descubrimiento y subsiguiente reencuentro con la realidad. Los juristas pueden recibir cosas relevantes de los jusociólogos, tanto en el orden práctico como en el científico.”(1992:85)
Prosigue al sentenciar:
Lo que los juristas, a secas, pueden esperar de los jusociólogos son fundamentalmente:
a) El conocimiento del Derecho enmarcado en la realidad: Hay que traer a la mesa de investigación la relevancia del Derecho ordinario, casi no consciente, la diversidad de las prácticas y de los asuntos, la creciente ineficacia de las leyes, etc.
b) La explicación del Derecho: Se trata de saber por qué son o, cuando menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos.
c) Frente al derecho dogmático: La Sociología Jurídica puede y debe cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del legislador sociológico, que actúa junto al legislador jurídico stricto sensu.
Empero, nuestra disciplina ha cumplido, también, una labor científica de primerísima 1ínea: Ha hecho descender al ras de la tierra, el nivel de la realidad, a la mítica regla de Derecho. Toda la elucubración montada alrededor de la norma ha recibido el duro impacto de su confrontación, directa e inmediata, con la facticidad social.
Por último, una aportación no menor y de incuestionable relevancia: La Sociología Jurídica, en su faceta científica, es decir, la pura, ha puesto de manifiesto con toda nitidez el fenómeno jurídico de la ineficacia de las leyes. Frente al dogmatismo jurídico poco o nada interesado en esa ineficiencia, ya que presupone la "perfección" de la ley, la jusociología exterioriza incontables situaciones de inobservancia de la misma.
Además, la función práctica (aplicada) de la Sociología Jurídica forma parte inseparable de su propia finalidad. Y ese aspecto se arraiga en nuestra materia con mayor fuerza que en la Sociología General. Dado el carácter predominantemente activo del Derecho, la Sociología Jurídica tiene la parvedad de coadyuvar a esa actividad. Y desde luego lo hace para no traicionar su propia naturaleza.
Resumiendo, la Sociología Jurídica tiene tres manifestaciones fundamentales, ligadas a otras tantas facetas de la actividad jurídica:
a) La denominada Sociología de la Jurisdicción: Dentro de ella puede advertirse una doble vertiente: la pericia sociológica y la interpretación sociológica, la primera como auxiliar del Juez, y la segunda como colaboradora esencial del mismo, conformando la interpretación jurídica como predominantemente social.
b) La Sociología Legislativa.: En ella cabría encajar, con suma propiedad, el problema esencial de la oposición entre los hechos sociales y el Derecho, o lo que es lo mismo, la oposición entre el ser y el deber ser. Y el símbolo de esta contradicción tiene su exteriorización en la diferencia entre el lenguaje descriptivo-indicativo de la Sociología y el léxico imperativo del Derecho, con todas las implicaciones que, a distintos niveles, tiene esa diversidad lingüística.
c) La Sociología Contractual. El contrato puede ser considerado, desde el punto de vista sociológico, como una forma sui generis de decisión judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido: el de la formación del contrato y el de su operatividad.
El signo general de este pequeño trabajo debe ser que la Sociología General, y la Sociología Jurídica en particular, son ciencias de amplio perfeccionamiento presente y de considerable profundidad en el futuro, y que, desde luego, nuestro orbe es un infinito dominantemente social, y de eso sí que no hay vacilación cierta.
1.4 Tareas de la Sociología Jurídica
José Martínez añade, estas se reducen a:
1.- La génesis de la noción de las normas jurídicas: Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del Derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación).
2.- Orígenes y Desarrollo de la Reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales: Religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas y domésticas.
3.- El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho: Legisladores, Jueces, Administradores y Operadores del Derecho.
Finalmente, la Sociología Jurídica estudia al Derecho, vale decir a las instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social, para esto tiene que:
A.- Determinar el hecho.
B.- Estudiar la génesis de las reglas del Derecho.
C.- Distinguir los tipos de organización jurídica.
D.- Analizar las nociones fundamentales del Derecho Público y del Derecho Privado.
E.- Examinar la evolución de esas nociones, y observar el avance del Derecho como un todo. (1998:134)
|
|
|