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Control de Calidad

Comité nacional de normalización.
 
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El presente comité consultivo nacional de normalización es el órgano facultado para la elaboración de normas oficiales mexicanas (nmx) en las materias competencia de la secretaría de economía, conforme  a lo dispuesto por los artículos 62 a 64 de la ley federal sobre metrología y normalización, 59 a 62 de su reglamento de los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización y las reglas de operación para este comité.

Dicho comité se encuentra integrado por un presidente, un secretario técnico y los vocales, el primero de ellos tiene la función de representar al comité en cuestión, dirigir los trabajos y las sesiones del mismo. El secretario técnico es el encargado de coordinar la relación entre el comité y los subcomités y entre estos últimos y los grupos de trabajo así como realizar las funciones administrativas del comité, los vocales tienen las responsabilidad de participar activamente en los trabajos del comité. Dichos cargos serán desempeñados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, organizaciones de industriales y comerciales, centros de investigación y enseñanza superior y representantes de consumidores.

De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de los lineamientos para la organización de los comités consultivos, el representante propietario de cada dependencia entidad o institución ante la CNN designará un funcionario con nivel jerárquico de director o su equivalente que los represente ante el CCNN y los subcomités pudiendo ser el mismo quien atienda las secciones del CCNN.

Representantes de consumidores: procuraduría federal del consumidor y asociación mexicana para la defensa del consumidor. Por otro lado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del RLFMN y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de las reglas de operación para este comité cuando la norma oficial mexicana vaya a ser objeto de la discusión en el CCNN lo amerite, podrá invitarse a participar en las sesiones a representantes de otras dependencias o entidades de la administración pública federal, organismos nacionales de normalización, cámaras y organismos privadas con el objeto de ampliar la información que sobre el tema en cuestión se tenga disponible. Estos representantes fungirán con el carácter de invitados y tendrán derecho a voz, pero sin voto. En todos los casos el presidente se podrá reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.

La secretaría de desarrollo social. Especificaciones características y requerimientos sobre diseño, construcción, habitabilidad, funcionamiento y seguridad estructural de las edificaciones habitacionales, así como los procesos, servicios, procedimientos constructivos y tecnología para la construcción de vivienda bajo los aspectos de seguridad de las personas, habitabilidad y conservación del patrimonio; y lo relativo al diseño y construcción de conjuntos habitacionales realizados o ejecutados por dependencias y entidades de la administración pública federal.

 

Artículo 40.

    Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer :
Las características y especificaciones que deben reunir los productos y procesos, productos utilizados como materias primas o partes y materiales para la fabricación de productos, también los servicios, envases y embalajes de productos, todo lo anterior que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas y dañar la salud humana, vegetal e higiene al igual que para la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, etc; que deberán emplearse en lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios de comunicación, especificando las características de sus equipos, materiales, dispositivos, e instalaciones también los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país. Al igual que las características que deben reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos. Manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de sustancias radioactivas.

44.1 Artículo 41.

    Las normas oficiales mexicanas deberán contener:

  • La identificación del producto, servicio, método y proceso.
  • Los métodos de prueba aplicables.
  • El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
  • La bibliografía que corresponda a la norma.
  • La mención de o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas.

Artículo 43.

    En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones las dependencias a quienes corresponda la regularización o control del producto, servicio, método.

Artículo 44.

    Corresponde  a las dependencias elaborar los ante proyectos de las NOM y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.

Artículo 45.

    Los anteproyectos que se representen en los comités para discusión. Se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la secretaría, que deberán contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, alternativas y porque fueron desechadas.

Artículo 46.

    La elaboración y modificación de NOM se sujetará a lo siguiente:

  • Los anteproyectos se presentarán al comité consultivo nacional de normalización para que en un plazo no mayor de 75 días formule observaciones.
  • El organismo que elaboro el anteproyecto, contestará fundamentalmente las observaciones en un plazo no mayor a 30 días y en su caso hará las modificaciones correspondientes.

Artículo 47.

    Los proyectos de NOM se ajustarán al siguiente procedimiento:

  • Se publicarán en el diario oficial de la federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días, los interesados presenten sus comentarios al comité.
  • Al termino del plazo mencionado, el comité estudiara los comentarios recibidos y procederá a modificar el proyecto en un plazo que no exceda los 45 días.
  • Se ordenará la publicación en el DOF de las respuestas de los comentarios recibidos, así como las modificaciones del proyecto cuando menos 15 días antes de la publicación de la NOM.
  • Una vez aprobadas por el comité, las NOM serán expedidas y publicadas en el DOF.

44.2 Artículo 48.

    En caso de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber anteproyectos o proyecto, la NOM y ordenará que se publique en el DOF con una vigencia máxima de seis meses.
En caso de querer extender la vigencia o hacerla permanente se deberá presentar como anteproyecto y cumplir con el artículo 46.

Artículo 49.

    Cuando una NOM obligue al uso de materiales, equipo, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías especifícos, los destinarios de las NOM pueden solicitar autorización para utilizar alternativos. La dependencia deberá resolver dentro de los 60 días siguientes.
La autorización se publicará en el diario oficial de la federación.

Artículo 50.

    Las dependencias podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, datos necesarios para la elaboración de anteproyecto de NOM. También podrán recabar muestras necesarias.
Todo esto se empleará exclusivamente para tales fines.

Artículo 51.

    Para la modificación de NOM deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.
Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de la NOM, las independencias, a iniciativa propia o a la solicitud de la comisión nacional de normalización o del comité, podrán modificar o cancelar la norma.
Las NOM deberán ser revisadas cada cinco años y notificar al secretario de la CNN los resultados de la revisión, dentro de los 60 días siguientes.
De no ser así, perderán su vigencia y las dependencias podrán publicar su cancelación en el DOF.

44.3 Secretaria de comercio y fomento industrial norma mexicana NMX-Z-013/1-1997.
Introducción.

    Esta guía establece una serie de reglas que deben cumplirse en la redacción, estructuración y presentación de anteproyectos, proyectos y normas mexicanas.
Los organismos encargados de la elaboración de anteproyectos, proyectos y normas, deben aplicar estas reglas desde la primera etapa de preparación hasta su edición.

Requisitos básicos

    La redacción, estructuración y presentación de proyectos de normas remitidos a la autoridad competente para su consideración y aprobación deben de satisfacer los requisitos básicos siguientes:

  • Errores técnicos. Deben evitarse los errores relacionados con valores numéricos, formulas matemáticas y químicas y los relacionados con otros aspectos técnicos.
  • Claridad, precisión y consistencia del texto. Las consideraciones dadas en  detalles de redacción deben ser tomadas en consideración.
  • Uniformidad en la terminología. Se debe mantener uniformidad dentro de la misma norma, en series de normas y con normas anteriores, cuando esto proceda, por ejemplo: 1.- debe usarse un término único cuando siempre se refiera a un concepto dado., 2.- debe usarse la misma redacción y presentación para fragmentos análogos del texto.
  • Cumplimiento con normas básicas. Los documentos que se mencionan a continuación que pueden aumentarse en el futuro son de particular importancia en la elaboración de las normas mexicanas.
  • NMX-Z001 vigente (todas sus partes) “magnitudes y unidades de base del sistema internacional de unidades SI”
  • NMX-R-051 vigente “números normales”
  • NMX-R-057 vigente “guía para el uso de números normales”
  • NMX-R-017 vigente “plan de muestreo y tablas para la inspección por variables”
  • NMX-R-018 vigente “planes de muestreo y tablas para la inspección por atributos”
  • NMX-M-019 vigente “dimensiones normales de papeles para escrituras y para ciertas clases de impresión”
  • Distribución del documento. La estructura general, la secuencia de las partes, divisiones, subdivisiones y numeración, deben estar de acuerdo con las reglas establecidas en: estructuración de las normas, descripción de los elementos y construcción de las normas que se mencionarán más adelante.
  • Ilustraciones. Los dibujos, gráficas, tablas e ilustraciones incluidos en los textos, deben ser dibujados y redactados de forma clara y deben proporcionarse a la autoridad competente como originales, copias o fotografías en blanco y negro. Los textos de los proyectos deben ser claramente mecanografiados, usando un solo lado del papel y deben contener la menor cantidad posible de correcciones hechas a mano. Los proyectos para enviarse a la autoridad competente, deben incluir una copia del documento impreso con cualquier modificación indicada directamente sobre la misma.

 

 
 
 
 
   
 
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