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Control de Calidad

Control de las no conformidades.
 
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LA ORGANIZACIÓN DEBERIA CONTROLAR DE MANERA EFICAZ Y EFICIENTE LA IDENTIFICACION, SEGREGACION Y DISPOSICION DE PRODUCTOS NO CONFORMES CON EL FIN DE EVITAR SU USO NO INTENCIONADO.

LA ORGANIZACIÓN DEBE TRATAR LOS PRODUCTOS NO CONFORMES DE LA SIGUIENTE MANERA:

  • TOMAR LAS ACCIONES PARA ELIMINAR LA NO CONFORMIDAD DETECTADA.
  • AUTORIZANDO SU USO, LIBERACION O ACEPTACION BAJO CONCESION POR UNA AUTORIDAD.
  • TOMAR ACCIONES PARA IMPEDIR SU USO O APLICACION


48.5 Análisis de datos.

  • LA ORGANIZACIÓN DEBE DETERMINAR, RECOPILA Y ANALIZAR LOS DATOS PARA DEMOSTRAR LA IDONEIDAD, LA EFICACIA Y EVALUAR EL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD.

 

ESTE ANALISIS DEBE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE:

  1.  LA SATISFACCION DEL CLIENTE
  2. LA CONFORMIDADD CON LOS REQUISITOS DEL PRODUCTO
  3. LAS CARACTERISTICAS Y TENDENCIAS DE LOS PRODESOS Y PRODUCTOS
  4. ACCIONES PREVENTIVAS
  5. LOS PROVEEDORES

 

Mejora.

LA ORGANIZACIÓN DEBERIA BUSCAR CONTINUAMENTE MEJORAR LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LOS PROCESOS DE LA ORGANIZACIÓN, MAS QUE ESPERAR A QUE APAREZCA UN PROBLEMA LE REVELE OPORTUNIDADES PARA MEJORAR. CONSISTE EN:
                        1. MEJORA CONTINUA
                        2. ACCION CORRECTIVA
                        3. PREVENSION DE PERDIDAD

Mejora continúa.

LA ORGANIZACIÓN DEBE MEJORARLA EFICACIA DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD MEDIANTE EL USO DE LA POLITICA DE LA CALIDAD, LOS OBJETIVOS DE LA CALIDAD, LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA, EL ANALISIS DE DATOS, ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS Y LA REVISION POR LA DIRECCION.

Acción correctiva.
LA ORGANIZACIÓN DEBE TOMAR ACCIONES PARA ELIMINAR LA CAUSA DE NO CONFORMIDADES CON OBJETO DE PREVENIR QUE VUELVA A OCURRIR. EN EL RPOCESO DEDE PARTICIPAL EL PERSONAL DE LAS DISCIPLINAS APROPIADAS.
SE DEBE ESTABLECER UN PROCEDIMIETO DOCUMENTADO QUE CONSISTE EN:

  • REVISAR LAS NO CONFORMIDADES.
  • DETERMINAR LAS CAUSAS.
  • EVALUAR LA NECESIDAD DE ADOPTAR ACCIONES PARA ASEGURAR DE QUE LAS NO CONFORMIDADES NO SUCEDAN.
  • DETERMINAR E IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS.
  • REGISTRAR LOS RESULTADOS.
  • REVISAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS TOMADAS.

 

48.6 Prevensión de pérdidas.

LA DIRECCION DEBERIA PLANIFICAR Y APLICAR LA PREVENSION DE PERDIDAS A LOS PROCESOS DE REALIZACION Y A LOS DE APOYO, A LAS ACTIVIDADES Y A LOS PRODUCTOS PAR ASEGURAR LA SATISFACCION DE LAS PARTES INTERESADAS.
PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO:

  1. DETERMINAR LAS NO CONFORMIDADES POTENCIALES Y SUS CAUSAS
  2. EVALUAR LA NECESIDAD DE ACTUAR ANTE LAS NO CONFORMIDADES
  3. DETERMINAR E IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS
  4. REGISTRAR LOS RESULTADOS
  5. REVISAR LAS ACCIONES TOMADAS

 

49. Breve introducción a rugosidad

 

INTRODUCCIÓN:

 

       En la actualidad es un requerimiento importante debido al reconocimiento creciente de la importancia y necesidad de esta medición.
Una superficie perfecta es una abstracción matemática, ya que cualquier superficie real, por perfecta que parezca, presenta irregularidades que se originan durante el proceso de fabricación.
Las irregulares mayores son errores de forma asociados con la variación en tamaño de una pieza, paralelismo entre superficies y plenitud de una superficie o conicidad, redondez y cilindricidad, y que pueden medirse con instrumentos convencionales.
Los irregulares menores son la ondulación y la rugosidad. Los errores superficiales mencionados se presentan simultáneamente sobre una superficie, lo que dificulta la medición individual de cada uno de ellos.
El método de medición de la rugosidad más popular en la actualidad es el que se basa en un palpador de diamante con un radio en la punta de 2.5 uk que recorre una pequeña longitud, denominada longitud de muestreo (le), sobre la superficie analizada, la intención es medir la rugosidad de toda la superficie, basta con revisar una pequeña longitud, ya que afortunadamente no hay una variación excesiva en una superficie del mismo material y maquinada en su totalidad por la  misma herramienta, de modo que cualquier otra medición paralela realizada a alguna distancia de la primera dará un valor muy cercano al inicial.

Las curvas P y R
 Existen dos tipos de curvas importantes cuando se evalúa la rugosidad por el método del perfil: la P y la R. la curva P es un perfil resultante de la intersección de una superficie con un plano perpendicular a la superficie. La curva R es un perfil que se obtiene de la curva P removiendo los componentes de ondulación de baja frecuencia, cuyas longitudes de onda son mayores que un límite especificado de la longitud de onda llamado valor de CUT-OFF.
Las medidas de la rugosidad por el método de perfil están basadas en una línea central que es paralela a la línea medida del perfil a través de la longitud de evaluación, de modo que dentro de esta longitud la suma de las áreas limitadas por la línea central y el perfil es igual en ambos lados.

 DEFINICIÓN DE Ra

La definición de Ra equivale, en términos prácticos, a la altura de un rectángulo de longitud lm cuya área es igual, dentro de la longitud de evaluación, a la suma de las áreas delimitadas por el perfil de rugosidad y línea central. Ra es el único parámetro de este tipo definido en las normas de Estados Unidos, Canadá, Países bajos y Suiza.

DEFINICIÓN DE Rz

 El promedio de las alturas de pico de valle se denomina Rz, y las normas JIS/ISO lo definen, con base en la curva P, como la diferencia entre el promedio de las alturas de los cinco picos más altos y la altura promedio de cinco valles más profundos. Pico más alto: pico más alto de un perfil de picos.
Perfil de valles: porción descendente del perfil conectando dos puntos adyacentes de la intersección del perfil con la línea media.
Valle más profundo: punto más profundo de un perfil de valles.
En general, lm debería ser 5xle, sin embargo lm puede ser 3xle cuando una longitud suficiente de recorrido no esta disponible.

 

DEFINICIÓN DE Ry

A la máxima altura del perfil, denominada Ry, las normas JIS/ISO las definen como la distancia entre las líneas de perfil de picos y de valles. A la máxima altura del perfil, medida en la dirección de la amplificación vertical dentro de la longitud de evaluación (lm) de la curva P, la norma DIN la define como el máximo valor de Z, determinado para Rz DIN. En otros países Ry se denomina Rmaxi este método de evaluación ocupa el segundo lugar en cuanto a su adopción por diferentes países industriales, mientras que el tercer lugar lo ocupa Rz.

49.1 DEFINICIÓN DE OTROS PARÁMETROS

La raíz cuadrática de la desviación del perfil, denominada rq (RMS) es el valor de los alejamientos del perfil de la línea central dentro de la longitud de evaluación lm de la curva R y se representa mediante la fórmula:

La altura máxima de altura de pico de valle Rt es la distancia entre el pico más alto t el valle más bajo del perfil de rugosidad dentro de la longitud de evaluación lm.
La máxima altura de los picos de perfil Rp es la máxima altura del perfil sobre la línea central dentro de la lo9ngitud de evaluación lm.
El nivel de conteo (c) se específica como 0.50% de la máxima altura de pico de valle, o como una altura en um o upulg arriba de la línea central.
El espacio promedio de irregularidades del perfil (sm) se define como el recíproco de Pc, el cual se determina cualquiera de las curvas.
El nivel de conteo puede fijarse en dos formas; una estableciendo el pico de referencia donde el nivel de conteo se específica mediante la altura Cm arriba de la línea central.

49.2 PROPORCIÓN DE LONGITUD DE CONTACTO tp OBTENIENDO DE TODA LA LONGITUD DE EVALUACIÓN.

Existen tres tipos de proporciones de longitud de contacto (tp), dependiendo del método del cálculo.
El valor tp que puede ser determinado mediante la altura predeterminada de la línea de corte es llamado tp1. Existen dos formas de derivar el nivel de corte, como sigue:
tp1 Poniendo únicamente un nivel de corte.
Es determinado ya sea mediante la altura desde la línea media, o mediante la profundidad desde el pico más alto del perfil.
tp1 (total) Proporcionando 19 líneas de corte.
19 líneas de corte entre el pico más alto y el valle más profundo del perfil en intervalos de 5% del valor Rt como resultado se obtienen los 19 valores tp1.
tp2
Puede ser determinado mediante una línea de referencia y una línea de corte. La profundidad de la línea de corte desde la línea de referencia se denomina tp2 y está representada en micrómetros.
tp2 (total)
Representa la profundidad de las líneas de corte desde la línea de referencia en micrómetros para mostrar tp2 (total).
tp3 Proporción de la longitud de contacto.
Fija una línea de corte cuyo valor cae entre 0% y 99% como línea de referencia y proporciona más líneas de corte en incrementos constantes bajo la línea de referencia se denomina. Los valores tp en cada nivel de corte son referidos como valores tp3.
plt: Proporción de meseta.
Proporciona una línea de referencia y una línea de corte utilizando su valor tp. La profundidad en micrómetros de la línea de corte desde la línea de referencia se denomina “Proporción de meseta”.

PERFILEVALUADO Y LINEA MEDIA.

Perfil primario es un perfil que resulta de la intersección de la superficie de medición con un plano normal al plano medio.

 

PERFIL PRIMARIO P               

Para evaluar la superficie de la pieza con un parámetro apropiado, es necesario poner un límite a la longitud de onda más corta, con el uso de un filtro cut-off      , de modo que pequeños componentes innecesarios de la longitud de onda puedan ser removidos de perfil.

49.2  PERFIL DE RUGOSIDAD R.

Un perfil resultante de un perfil primario al que se le han removido sus componentes con mayor longitud de onda mediante filtrado.

PERFIL DE RUGOSIDAD R        

Para evaluar la superficie de una pieza con un parámetro apropiado, es necesario poner un límite a la longitud de onda más corta con el uso del filtro cut-off     , de modo que pequeños componentes innecesarios de la longitud de onda puedan ser removidos del perfil.

PERFIL FILTRADO DE ONDULACIÓN WC.

Es un perfil resultante de un perfil primario que tiene componentes de la longitud de onda más cortos removidos mediante filtrado.

PERFIL DE ONDULACIÓN DE LÍNEA DILTRADO WCA.

Tiene sus componentes de onda más cortas y más largas removidas mediante filtrado, dejando las componentes de media-banda.
Con este propósito se denominan filtros paso-banda, y combinan un filtro paso-bajo y un filtro paso-alto.

PERFIL DE ONDULACIÓN DE CÍRCULO RODANTE WE.

Representa un lugar geométrico determinado por el centro de un círculo con un radio dado que se rueda sobre la superficie de la pieza. Ese círculo se llama el círculo rodante.

PERFIL DE ONDULACIÓN DE LA LINEA CENTRAL DEL CIRCULO RODANTE WEA.

Un perfil resultante de un perfil de ondulación de círculo rodante que tiene sus componentes de longitud de onda removidas mediante filtrado.

PERFIL DE CUBIERTA RESIDUAL E.

Es un hecho por residuo de un perfil de ondulación de rodante calculado a partir del perfil primario.

 

49.3 LINEA MEDIA (LINEA BASE)

Una línea media representa una línea de referencia cuando se calcula un parámetro de rugosidad superficial a partir del perfil. Una línea media es necesaria para cada longitud de muestreo le.

OTROS RUGOSÍMETROS.

Para medir un parámetro cualquiera se requiere un rugosímetro capaz de determinarlo desde la curva deseada.
Generalmente, cuando los componentes de la ondulación son removidos del perfil utilizando filtros, el perfil está sujeto a distorsión. Un método para remover los componentes de ondulación de un perfil sin distorsionarlo es mediante el método motif. Con este método, un perfil se divide en unidades llamadas “motifs”, las cuáles están basadas en la longitud de onda de un componente que se va a remover, y los parámetros para evaluar el perfil se calculan desde cada motif. Existen diferentes parámetros motif de rugosidad y de ondulación que a causa del nivel del presente texto no son tratados aquí.El tipo de rugosímetro que se va a utilizar depende de las necesidades de medición, en otros casos aún  pudiera requerirse un examen tridimensional del acabado superficial de una parte.

49.3.1  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI1994, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS.

Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el diario oficial de la federación, con excepción de:

  • Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos (“Importado de…”), lo cual entrará en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación,
  • Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entrarán en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de medidas diferentes al Sistema General de Unidades de Medida.
  • Objetivo y campo de aplicación
    • La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y cofeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropas de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
    • La información comercial a la que se refiere la siguiente norma debe incorporarse a los textile, las prendas de vestir y sus accesoriosy ropa de casa, elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su internación al país.
    • Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la siguiente norma, deben exigir a sus proveedores que sus productos ostenten la información comercial establecida en ella.
    • El etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro ramos importantes:
  • La información del fabricante y/o el importador.
  • La composición de las fibras.
  • Las instrucciones de cuidado (Conservación y limpieza)
  • Las tallas de las prendas.
    • Se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos.

 

49.3.2

  • Referencias.

Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas vigentes:
NMX-A-23 Prendas de vestir externas para mujeres y niñas.
NMX-A-25 Prendas de vestir externas tallas de sombreros.
NMX-A-26 Prendas de vestir externas tallas para infantiles.
NMX-A-45 Prendas de vestir externas tallas para hombres y niños.
NMX-A-84 Análisis cuantitativo de los materiales textiles.
NMX-A-93 Tallas para fondos.
NMX-A-95 Pantaletas de Nylon para personas de sexo femenino.
NMX-A-99 Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles.
NMX-A-103 Tallas para medios fondos.
NMX-A-104 Tallas para blusas.
NMX-A-105 Método de prueba para la determinación del encogimiento de lavado de telas preencogidas.
NMX-A-107 Camisas SPORT para caballero.
NMX-A-108 Tallas para faldas.
NMX-A-115 Tallas para vestidos de niñas y jovencitas.
NMX-A-116 Dimensional de tallas para pantaletas, camisetas, fondos y vestidos para niñas.
NMX-A-120 Tallas de camisetas cruzadas para bebe.
NMX-A-121 Tallas de vestido para bebes de sexo femenino.
NMX-A-125 Método de prueba para la determinación de la solidez del color de los materiales textiles sometidos al lavado en seco.
NMX-A-127 Método de prueba para valorar la recuperación a las arrugas de las telas mediante el uso del aparato de tira vertical.
NMX-A-149 Método de prueba para la determinación de cambios dimensionales por el lavado en seco.
NMX-A-175 Planchado permanente en artículos textiles.
NMX-A-182 Mediciones del cuerpo humano.
NMX-A-190 Determinación de la resistencia al fuego en los productos textiles.
NMX-A-191 Tallas de pantalones para jóvenes de sexo masculino.
NMX-A-193 Tallas de pantalones para jóvenes de sexo femanino.
NMX-A-208 Sostenes-Especificaciones.
NMX-A-240 Industria textil y del vestido.- simbolismo para la identificación del cuidado y conservación de las prendas.
NMX-A-243 Ropa interior de dormir y camisas para hombres y niños.
NMX-A-244 Pantimedias- referencias para la designación de talla.
NMX-A-251 Ropa interior de dormir, corsetería y camisas para mujeres y niñas. Referencia para la designación de tallas.
NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida.

49.3.3

  • Definiciones. Para efectos de la siguiente Norma se establecen las siguientes:
    • Accesorio. Es aquel artículo que se usa como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
    • Fabricante. Es la persona física  o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al comerciante, de acuerdo de aquellos productos que ostenten su marca, aún cuando haya ordenado la elaboración total o parcial, confección o terminado de ellos a un tercero.
    • Insumo. Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropas de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.
    • Prenda de vestir. Para efectos de esta Norma, es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado.
    • Textil. Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de género natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa más no limitativa los hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías, encajes, listones, bordados, elásticos y similares.
    • Etiqueta. Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido o estampado.
      • Etiqueta permanente. Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad.
      • Etiqueta temporal. Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
    • Consumidor. La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinario final bienes, productos o servicios. No se considera quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlo a proceso de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
    • Ropa de casa. Son los artículos elaborados con fibras naturales y/o sintéticas artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc. Mencionados de manera enunciativas más no limitativa.

49.3.4

  • Especificaciones.
    • Información comercial.
      • Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aún cuando contengan plásticos. Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior de cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala está Norma.
  • Marca comercial.
  • Descripción de insumos (Porcentaje en orden de predominio)
  • Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
  • Instrucciones de cuidado (En este caso se permiten simbolos sin que sea indispensable que estos se acompañen de letras)
  • País de origen.
  • Nombre, denominación o razón social, así como el registro federal de contribuyentes del fabricante o importador.

49.4 Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1 y 3.6.2 o en su empaque cerrado.

      • Textiles.

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en casos y términos que señala esta Norma:

  • Descripción de insumos (Porcentaje en orden de predominio)
  • País de origen.
  • Nombre, denominación o razón social, así como Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador.

Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se específica en los puntos 5.2.1,5.2.2 ´0 5.2.3, según sea el caso.

      • Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate.
      • La información anterior debe presentarse en idioma español, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
      • Cuando las prendas se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.
      • Cuando el producto tenga forro, la información debe presentarse en forma separada para éste.
    • Marca comercial

Debe señalarse la marca comercial del producto. Cuando el fabricante o importador de los productos objeto de esta Norma utilicen una marca comercial diferente a su nombre, denominación o razón social, debe incluir la designación por la cual es conocida como ofertante del producto.

    • Descripción de los insumos.

Para efectos de esta Norma, el fabricante o confeccionista nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden de predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones:

      • La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a la NMX-A-99 (Véase capítulo de referencias)
      • Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico. Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra y caracteres de igual tamaño.
      • Las fibras presentes en porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como “otras”.
      • En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representan cuando menos 5% hasta completar 100%.
      • Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda “…(Porcentaje) de fibras regeneradas.”

49.4.1

      • Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras “regenerado o regenerada” después del nombre de la fibra.
      • Sólo puede utilizarse “vírgen o nuevo” cuando la totalidad de las fibras del  textil sean nuevas vírgenes.
      • No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate. Queda prohibida la mezcla de palabras que impliquen o tiendan hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o el producto de animal alguno.
      • Se permite una tolerancia de 3%  para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como “100% pura…” o “Todo…” al referirse a los insumos del producto. Dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11 en la presente Norma.
      • Se permite una tolerancia del 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos:
  • Cintas elásticas;
  • Medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético.
  • Entorchados, hilos, hilos e hilazas de fantasía.
      • Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos en las prendas de vestir que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda del 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda del 15% de la superficie total del mismo.
    •  Tallas y medidas
      • Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en español sin detrimento de cualquier otro idioma (ver NMX-A-23; NMX-A-25; NMX-A-26; NMX-A-45; NMX-A-93: NMX-A-95; NMX-A-103; NMX-A-104; NMX-A-107; NMX-A-108; NMX-A-115; NMX-A-116; NMX-A-120; NMX-A-121; NMX-A-191; NMX-A-193; NMX-A-208; NMX-A-243; NMX-A-244; NMX-A-251).
      • Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medidas (ver NOM-008-SCFI).
      • Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medidas (ver NOM-008-SCFI)

49.4.2

    •  Instrucciones de cuidado.

Las prendas de vestir y sus accesorios deben ostentar información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación del producto, debiendo comprender los siguientes datos:

      • Lavado.
  • A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.
  • Temperatura del agua.
  • Con jabón o detergente.
      • Secado.
  • Exprimir o no exprimir.
  • Al sol o a la sombra.
  • Colgado o tendido horizontal.
  • Uso o recomendación en contrario de esquipo especial, secadora doméstica o industrial.
  • Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.
      • Planchado
  • Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar.
  • Condiciones especiales, si las hubiere.
      • Blanqueo.

Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores.

      • Recomendaciones particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.
      • Instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia NMX-A-240.
    •  País de origen.

La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:

      • Cuando el producto terminado, así como todos los insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, con la expresión “hecho en…(país de origen)”.
      • Cuando el producto haya sido elaborado en México con insumos de otro con la leyenda “hecho en México con… (descripción de los insumos), importados de(país de origen)”.
      • Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otro con la leyenda “hecho en(país de elaboración) con… (descripción de los insumos), importados de… (país de origen)”
      • Cuando el proceso de elaboración se hayan realizado en dos o más países, debe señalarse que parte del proceso se llevó a cabo en los últimos dos países, con leyendas como “terminado en…. (país) de material importado” o “fabricado en…… (país)”, o aquellos que describan brevemente el proceso de elaboración del producto.
    •  Acabados

Cuando se utilice la información sobre acabado del producto, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: “Impermeabilizado, pre-encogido, mercerizado, retardante al fuego, etc.”, mencionado de manera enunciativa más no limitativa (ver NMX-A-105; NMX-A-125; NMX-A-127; NMX-A-149; NMX-A-175; NMX-A-190).

    • La leyenda “hecha a mano” puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producto totalmente a mano. La indicación “a mano” debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, “cosida a mano”.

5  Instrumentación del etiquetado.
5.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa.
5.1.1 Prendas de vestir y accesorios
Las prendas de vestir y accesorios deben incorporar la información conforme se indica en la sección 4.1.1, en el caso de productos importados, antes de su internación al país.
5.1.2 Ropa de casa.
La información requerida en 4.1.1 debe de presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1), colocada en el caso de productos importados, antes de su internación al país, en los siguientes artículos;

  • Sábanas.
  • Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos.
  • Sobre camas.
  • Manteles.
  • Manteles individuales.
  • Servilletas.
  • Protectores.
  • Tapetes.
  • Cortinas confeccionadas.
  • Toallas.
  • Colchones y bases de colchones elaboradas o forradas con textiles.

5.1.3 La información requerida en 4.1.1 debe presentarse en la caja, contenedor, empaque o fajilla en la que se venda el producto, en los siguientes casos:
a) Pantimedias.
b) Medias y tobimedias.
c) Calcetines y calcetas.
d) Aquellos otros productos que por ser delicados, el fijarles la etiqueta de forma directa perjudicaría el uso o la estética del mismo y ocasionaría que perdiesen valor.
5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas.
5.2.1 La información que se indica en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1) Importada para el caso de productos importados, antes de su internación al país, pudiendo también como alternativa, ser bordadas o impresas sobre el producto, en los siguientes casos:
a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires).
b) Bolsos de mano.
c) Maletas.
d) Monederos.
e) Billeteras.
f) Estuches.
g) Mochilas.
h) Pañuelos.
i) Paraguas y parasoles.
j) Cubreasientos.
k) Productos para cubrir electrodomesticos
l) Cubiertas para planchadores.
m) Protectores y guantes térmicos para uso doméstico.
n) Cubiertas para muebles de baño.
ñ) Cubiertas para muebles.
o) Cojines.
p) Juguetes de o forrados de materiales textiles.
q) Artículos de limpieza.
r) Pañales.
s) Lienzos para pintores.
5.2.2 La requerida en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta temporal adherida o amarrada al producto, en los siguientes casos:

  • Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole.
  • Alfombras y bajo alfombras de materiales textiles.
  • Pelucas.
  • Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel.)
  • Corbatas de moño.
  • Artículos desechables destinados a ser utilizados en una sola ocasión.

5.2.3 La información a que se refiere el punto 4.1.2 debe ostentarse en el carrete, contenedor, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra presentación, en las que se expende el producto, en los siguientes casos:

  • Hilados e hilos.
  • Estambres para tejer a mano.
  • Piezas o rollos de cualquier longitud de encajes, tiras bordadas, listones, agujetas, cintas, artículos para el cabello, elásticos, etiquetas textiles en rollo o a granel y aparte artículos de pasamanería hasta 30cm de ancho.

5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente norma, cada uno de ellos debe cumplirlas individualmente.
6 Vigilancia.
6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta Norma está a cargo de las autoridades competentes.


7 Concordancia con normas internacionales.
No es factible establecer concordancia por no existir referencias al momento de la elaboración de la siguiente.

 
 
 
 
   
 
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