Introducción a la profesion de Despachante de Aduana - Curso gratis de enplenitud.com  

Introducción a la profesion de Despachante de Aduana

TITULO II
DE LAS PROHIBICIONES.-

 
<- Lección anterior Lección siguiente ->
<- Parte 1 Parte 3 ->
 
 
 
 

Art. 9º.- (COMPETENCIA DESLEAL).- Queda prohibido realizar actos que constituyan competencia desleal. La actividad del Despachante de Aduana que constituya competencias desleal, conforme a las Normas de Ética del Reglamento de Agencias Despachantes de Aduana, el Código de Comercio y demás normas legales conexas, se sancionará de acuerdo con las presentes normas.

Art. 10º.- (PROHIBICIÓN DE PROMOVER CLIENTES).- Quebranta la ética profesional el Despachante de Aduana que, espontáneamente, ofrezca sus servicios profesionales y emita opiniones adversas sobre determinados asuntos y/o trámites, mediante medios no idóneos, con el propósito de obtener clientes o desmerecer la calidad del servicio de otros colegas. El Despachante de Aduana que, directa o indirectamente, pague o recompense en alguna forma a personas que se encuentren en
condiciones de recomendar para obtener clientes, comete grave transgresión contra laética y el honor profesional.

Art. 11º.- (INFLUENCIA PERSONAL).- Es deber del Despachante de Aduana no tratar de mantener influencias sobre las autoridades aduaneras u otras, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurrir a cualquier otro medio para efectuar despachos aduaneros y resolver las controversias que tuviera en trámite. Estos hechos
constituyen faltas graves.

Art. 12º.- (PROHIBICIÓN DE FOMENTAR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN).- Ningún Despachante de Aduana debe permitir que se utilicen sus servicios profesionales, o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla, de conformidad a los preceptos del Reglamento de Agencias Despachantes de Aduana y demás normas
legales conexas. Constituye infracción grave a la fe pública, prestar la firma autorizada a otros agentes y/o Agencias Despachantes de Aduana suspendidas temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones.

Art. 13º.- (CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NO
INGERENCIA EN SU DEROGATORIAS O ABROGATORIAS).-
El Despachante de Aduana deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas estrictamente y haciéndolas cumplir fielmente. Ningún Despachante podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la derogatoria o abrogación de las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Reglamentos que se refieren al ejercicio de la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del organismo representativo profesional o de aquellas que, por expreso mandato, puedan estar facultadas para conocer estos casos.

Art. 14º.- (PROHIBICIÓN DE BUSCAR O CONSEGUIR UN EMPLEADO
DEPENDIENTE DE OTRA AGENCIA).-
Ningún Despachante de Aduana deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otra agencia, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que se de conocimiento del hecho al actual o anterior colega empleador.

 

 
 
 
 
   
 
<- Parte 1 Parte 3 ->
<- Lección anterior Lección siguiente ->
 
 
 

Canales: Amor y sexo |Belleza y estilo | Dinero |Tiempo libre | Salud y bienestar | Viajes |Familia | Astrología | Hogar | Tus raíces | HumorJuegos | Tecnologia70+
Servicios: Horóscopo | Cursos gratisLibros gratis | Postales | Clasificados | Webmasters | Publicidad
Ayuda | Home | Agregar a favoritos | Tu pagina de inicioInvita un amigo | FacebookTwitter