Art. 9º.- (COMPETENCIA DESLEAL).- Queda prohibido realizar actos que
constituyan competencia desleal. La actividad del Despachante de Aduana que
constituya competencias desleal, conforme a las Normas de Ética del Reglamento de
Agencias Despachantes de Aduana, el Código de Comercio y demás normas legales
conexas, se sancionará de acuerdo con las presentes normas.
Art. 10º.- (PROHIBICIÓN DE PROMOVER CLIENTES).- Quebranta la ética
profesional el Despachante de Aduana que, espontáneamente, ofrezca sus servicios
profesionales y emita opiniones adversas sobre determinados asuntos y/o trámites,
mediante medios no idóneos, con el propósito de obtener clientes o desmerecer la
calidad del servicio de otros colegas. El Despachante de Aduana que, directa o
indirectamente, pague o recompense en alguna forma a personas que se encuentren en
condiciones de recomendar para obtener clientes, comete grave transgresión contra laética y el honor profesional.
Art. 11º.- (INFLUENCIA PERSONAL).- Es deber del Despachante de Aduana no
tratar de mantener influencias sobre las autoridades aduaneras u otras, apelando a
vinculaciones políticas o de amistad, o recurrir a cualquier otro medio para efectuar
despachos aduaneros y resolver las controversias que tuviera en trámite. Estos hechos
constituyen faltas graves.
Art. 12º.- (PROHIBICIÓN DE FOMENTAR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA
PROFESIÓN).- Ningún Despachante de Aduana debe permitir que se utilicen sus
servicios profesionales, o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la
profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla, de conformidad a
los preceptos del Reglamento de Agencias Despachantes de Aduana y demás normas
legales conexas. Constituye infracción grave a la fe pública, prestar la firma autorizada
a otros agentes y/o Agencias Despachantes de Aduana suspendidas temporal o
definitivamente del ejercicio de sus funciones.
Art. 13º.- (CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NO
INGERENCIA EN SU DEROGATORIAS O ABROGATORIAS).- El Despachante
de Aduana deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas estrictamente y
haciéndolas cumplir fielmente. Ningún Despachante podrá apoyar iniciativas tendientes
a obtener la derogatoria o abrogación de las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones
Supremas y Reglamentos que se refieren al ejercicio de la profesión, sin conocimiento
de las autoridades directivas del organismo representativo profesional o de aquellas que,
por expreso mandato, puedan estar facultadas para conocer estos casos.
Art. 14º.- (PROHIBICIÓN DE BUSCAR O CONSEGUIR UN EMPLEADO
DEPENDIENTE DE OTRA AGENCIA).- Ningún Despachante de Aduana deberá
intentar conseguir los servicios de un empleado de otra agencia, pero podrá tratar con
los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre
que se de conocimiento del hecho al actual o anterior colega empleador.
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