Introducción a la profesion de Despachante de Aduana - Curso gratis de enplenitud.com  

Introducción a la profesion de Despachante de Aduana

TITULO III
DE LAS RELACIONES CON LOS COMITENTES

 
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Art. 15º.- (EL DESPACHANTE Y SU COMITENTE).- Es deber del Despachante de Aduana para con su Comitente, el servicio con eficiencia y esmero, para hacer prevalecer sus derechos sin escatimar esfuerzos. El trato que debe brindar el Despachante a su Comitente debe ser muy cordial y con respeto. En lo posible, el Despachante de Aduana debe evitar conflictos con su Comitente y tratar de superar cualquier controversia y, en caso de subsistir desacuerdos, podrán recurrir ante el
tribunal de Honor Regional.

Art. 16º.- (ATENCIÓN PERSONAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA).- Las relaciones entre el Despachante de Aduana y su Comitente deben ser personales y, los trámites a el encomendados, deben ser atendidos con esmero, dedicación capacidad, honradez y cumplimiento.

Art. 17º.- (CAUSAS DE RENUNCIA Y RECHAZO DE TRÁMITE).- El
Despachante de Aduana, una vez que acepte la responsabilidad de efectuar un trámite o despacho aduanero, no podrá renunciar o rechazarlo. Sin embargo de ello, si existieran razones justificadas, podrá rechazarlo, especialmente cuando el Comitente no quiera asumir responsabilidad sobre las obligaciones tributarias y formalidades de Ley o, que pretenda, la realización de actos contrarios a las leyes de la Nación.

Art. 18º.- (COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES).- El Despachante de Aduana deberá aplicar el Arancel Mínimo de Comisiones aprobado por la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana y, no cobrará honorarios menores que los establecidos en dicho Arancel. Los gastos que realice por concepto de trámites o despachos, deberán consignarse en planilla o factura, independientemente de los honorarios establecidos en el Arancel de Comisiones. Es contrario a las Normas de Ética, el ofrecimiento de sus servicios por parte de los Despachantes de Aduana, en condiciones tales, que no consigne estos gastos en planilla o factura. Dicha práctica va directamente en desmedro de los demás Despachantes de Aduana y es contrario para el prestigio y dignidad del ejercicio de la profesión.

TITULO IV
DE LAS RELACIONES ENTRE DESPACHANTES DE ADUANA

Art. 19º.- (RESPETO MUTO ENTRE DESPACHANTES).- Entre los Despachantes de Aduana debe existir reciproco respecto y fraternidad que enaltezcan la profesión. Se abstendrá de expresiones que puedan dañar la dignidad y moral de los Despachantes, así como difamar, calumniar e injuriar y de aludir antecedentes personales y/o situaciones
que afecten a los Despachantes de Aduana.

Art. 20º.- (SENTIMIENTO DE SOLIDARIDAD).- El sentimiento de solidaridad debe estar hondamente arraigado en la conciencia de todos y cada uno de los Despachantes, de tal manera que, todo acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses del ejercicio profesional de uno o varios, halle en todos los demás Despachantes, el sentir solidario que las circunstancias imponen.

Art. 21º.- (DE LAS REALACIONES CON LOS PODERES PÚBLICOS).- El Despachante de Aduana en sus relaciones profesionales con los Poderes Públicos, sin desmedro de su dignidad personal, ni del decoro que exige el ejercicio de su profesión, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos
de una alta jerarquía representativa.

Art. 22º.- (SUSTITUCIÓN DE SERVICIOS).- El Despachante de Aduana se abstendrá de intervenir a favor de un Comitente en el mismo trámite o despacho que este encomendado a otro Despachante, salvo el caso de renuncia expresa o imposibilidad del primero.

Art. 23º.- (CONVENIO ENTRE DESPACHANTES).- Los convenios verbales celebrados entre Despachantes de Aduana deben ser estrictamente cumplidos por las partes. Los Convenios entre Despachantes que fueren importantes para el Comitente, Deberán efectuarse por escrito. El honor profesional exige que en cualquier caso se cumplan como si constare en un documento o público.

Art. 24º.- (COLABORACIÓN PROFESIONAL).- Entre los Despachantes de Aduana debe mantenerse, como un principio de conducta, la olaboración profesional reciproca en todo lo que fuere necesario y esté alcance de ellos, sin que esto de lugar al quebrantamiento de normas éticas y disposiciones legales.

 

 
 
 
 
   
 
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