TITULO I
DE LOS PRECEPTOS ÉTICOS DEL DESPACHANTE DE ADUANA
Art. 1º.- (ALCANCE).- Las Normas de Ética Profesional son aplicables a la conducta
que deberán observar los Despachantes de Aduana en el ejercicio de sus actividades
profesionales y sociales.
Art. 2º.- (CONDUCTA DEL DESPACHANTE).- El Despachante de Aduana deberá
tener presente que es un Auxiliar de la Función Publica Aduanera, autorizado por el
Estado para prestar servicios a terceros en el desaduanamiento de mercancías y otras
operaciones conexas que se efectúen ante la Administración Tributaria. La esencia de su
deber profesional es defender con máxima eficiencia y con estricta sujeción a las
normas jurídicas-técnicas y morales, los derechos e intereses del Estado y de sus
comitentes.
Art. 3º.- (DIGNIFICACION PROFESIONAL DEL DESPACHANTE).- El
Despachante de Aduana, en toda circunstancia, deberá mantener el honor y dignidad de
su profesión, y actuara en todo momento con el elevado concepto de la misión que le
incumbe, con altura y absoluta corrección. No solamente es un derecho sino un deber,
combatir por los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de autoridades
administrativas y colegas, denunciando ante los organismos competentes y/o la Cámaras
Distritales, Regionales y/o Nacional de Despachantes, las faltas cometidas en el
ejercicio de sus funciones.
Art. 4º.- (EQUIDAD, HONRADEZ Y BUENA FE).- La conducta del Despachante
de Aduana debe caracterizarse por la corrección, la honradez, la buena fe y la equidad.
Rechazará actos fraudulentos, declaraciones falsas y no debe realizar acto alguno que
entorpezca la eficiente administración de parte del Servicio Nacional de Aduanas o de
otros organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Art. 5º.- (SOBORNO O COHECHO).- El Despachante de Aduana que, en el
ejercicio de su profesión, sobornare o cohechare a un funcionario de la administración
tributaria aduanera u otro organismo público, comete grave transgresión contra la ética
y el honor profesional.
Art. 6º.- (PROCEDIMIENTOS IRREGULARES).- El Despachante de Aduana
deberá abstenerse de realizar procedimientos o recursos irregulares, introduciendo
prácticas viciosas contrarias a las normas legales tributarias, que perjudiquen los
intereses del fisco.
Art. 7º.- (GESTION O RECHAZO DE TRÁMITES).- El Despachante de Aduana
tiene el derecho de prestar servicios profesionales a todos cuantos le soliciten. Pero debe
obtener su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de
honradez. Por ello, se abstendrá escrupulosamente de:
1. Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda practica desleal para
conseguirla.
2. Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas
vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la
capacidad de los demás Despachantes de Aduana.
Si el Despachante no esta de acuerdo con su cliente o comitente para prestar sus
servicios profesionales, por razones de principios o convicciones personales y de orden
legal, podrá rechazar cualquier trámite que se le quiera encomendar.
Art. 8º.- (SECRETO PROFESIONAL Y CESE DEL MISMO).- Guardar el secreto
profesional a la vez, es obligación y derecho del Despachante de Aduana y será
absoluto. Deberá ceder únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el
requerimiento formulado expresamente por autoridad competente.
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