Introducción a la profesion de Despachante de Aduana - Curso gratis de enplenitud.com  

Introducción a la profesion de Despachante de Aduana

Norma ética de la profesión

 
<- Lección anterior Lección siguiente ->
<- Parte 3  
 
 
 
 

TITULO I
DE LOS PRECEPTOS ÉTICOS DEL DESPACHANTE DE ADUANA

Art. 1º.- (ALCANCE).- Las Normas de Ética Profesional son aplicables a la conducta que deberán observar los Despachantes de Aduana en el ejercicio de sus actividades profesionales y sociales.

Art. 2º.- (CONDUCTA DEL DESPACHANTE).- El Despachante de Aduana deberá tener presente que es un Auxiliar de la Función Publica Aduanera, autorizado por el Estado para prestar servicios a terceros en el desaduanamiento de mercancías y otras operaciones conexas que se efectúen ante la Administración Tributaria. La esencia de su deber profesional es defender con máxima eficiencia y con estricta sujeción a las normas jurídicas-técnicas y morales, los derechos e intereses del Estado y de sus comitentes.

Art. 3º.- (DIGNIFICACION PROFESIONAL DEL DESPACHANTE).- El
Despachante de Aduana, en toda circunstancia, deberá mantener el honor y dignidad de su profesión, y actuara en todo momento con el elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura y absoluta corrección. No solamente es un derecho sino un deber, combatir por los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de autoridades
administrativas y colegas, denunciando ante los organismos competentes y/o la Cámaras Distritales, Regionales y/o Nacional de Despachantes, las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Art. 4º.- (EQUIDAD, HONRADEZ Y BUENA FE).- La conducta del Despachante de Aduana debe caracterizarse por la corrección, la honradez, la buena fe y la equidad. Rechazará actos fraudulentos, declaraciones falsas y no debe realizar acto alguno que entorpezca la eficiente administración de parte del Servicio Nacional de Aduanas o de
otros organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Art. 5º.- (SOBORNO O COHECHO).- El Despachante de Aduana que, en el ejercicio de su profesión, sobornare o cohechare a un funcionario de la administración tributaria aduanera u otro organismo público, comete grave transgresión contra la ética y el honor profesional.

Art. 6º.- (PROCEDIMIENTOS IRREGULARES).- El Despachante de Aduana
deberá abstenerse de realizar procedimientos o recursos irregulares, introduciendo prácticas viciosas contrarias a las normas legales tributarias, que perjudiquen los intereses del fisco.

Art. 7º.- (GESTION O RECHAZO DE TRÁMITES).- El Despachante de Aduana tiene el derecho de prestar servicios profesionales a todos cuantos le soliciten. Pero debe obtener su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez. Por ello, se abstendrá escrupulosamente de:

1. Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda practica desleal para conseguirla.

2. Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás Despachantes de Aduana.

Si el Despachante no esta de acuerdo con su cliente o comitente para prestar sus servicios profesionales, por razones de principios o convicciones personales y de orden legal, podrá rechazar cualquier trámite que se le quiera encomendar.

Art. 8º.- (SECRETO PROFESIONAL Y CESE DEL MISMO).- Guardar el secreto profesional a la vez, es obligación y derecho del Despachante de Aduana y será absoluto. Deberá ceder únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el requerimiento formulado expresamente por autoridad competente.

 

 
 
 
 
   
 
<- Parte 3  
<- Lección anterior Lección siguiente ->
 
 
 

Canales: Amor y sexo |Belleza y estilo | Dinero |Tiempo libre | Salud y bienestar | Viajes |Familia | Astrología | Hogar | Tus raíces | HumorJuegos | Tecnologia70+
Servicios: Horóscopo | Cursos gratisLibros gratis | Postales | Clasificados | Webmasters | Publicidad
Ayuda | Home | Agregar a favoritos | Tu pagina de inicioInvita un amigo | FacebookTwitter