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Control de Calidad

49.3 LINEA MEDIA (LINEA BASE)
 
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Una línea media representa una línea de referencia cuando se calcula un parámetro de rugosidad superficial a partir del perfil. Una línea media es necesaria para cada longitud de muestreo le.

OTROS RUGOSÍMETROS.

Para medir un parámetro cualquiera se requiere un rugosímetro capaz de determinarlo desde la curva deseada.
Generalmente, cuando los componentes de la ondulación son removidos del perfil utilizando filtros, el perfil está sujeto a distorsión. Un método para remover los componentes de ondulación de un perfil sin distorsionarlo es mediante el método motif. Con este método, un perfil se divide en unidades llamadas “motifs”, las cuáles están basadas en la longitud de onda de un componente que se va a remover, y los parámetros para evaluar el perfil se calculan desde cada motif. Existen diferentes parámetros motif de rugosidad y de ondulación que a causa del nivel del presente texto no son tratados aquí.El tipo de rugosímetro que se va a utilizar depende de las necesidades de medición, en otros casos aún  pudiera requerirse un examen tridimensional del acabado superficial de una parte.

49.3.1  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI1994, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS.

Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el diario oficial de la federación, con excepción de:

  • Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos (“Importado de…”), lo cual entrará en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación,
  • Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entrarán en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de medidas diferentes al Sistema General de Unidades de Medida.
  • Objetivo y campo de aplicación
    • La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y cofeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropas de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
    • La información comercial a la que se refiere la siguiente norma debe incorporarse a los textile, las prendas de vestir y sus accesoriosy ropa de casa, elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su internación al país.
    • Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la siguiente norma, deben exigir a sus proveedores que sus productos ostenten la información comercial establecida en ella.
    • El etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro ramos importantes:
  • La información del fabricante y/o el importador.
  • La composición de las fibras.
  • Las instrucciones de cuidado (Conservación y limpieza)
  • Las tallas de las prendas.
    • Se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos.

 

49.3.2

  • Referencias.

Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas vigentes:
NMX-A-23 Prendas de vestir externas para mujeres y niñas.
NMX-A-25 Prendas de vestir externas tallas de sombreros.
NMX-A-26 Prendas de vestir externas tallas para infantiles.
NMX-A-45 Prendas de vestir externas tallas para hombres y niños.
NMX-A-84 Análisis cuantitativo de los materiales textiles.
NMX-A-93 Tallas para fondos.
NMX-A-95 Pantaletas de Nylon para personas de sexo femenino.
NMX-A-99 Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles.
NMX-A-103 Tallas para medios fondos.
NMX-A-104 Tallas para blusas.
NMX-A-105 Método de prueba para la determinación del encogimiento de lavado de telas preencogidas.
NMX-A-107 Camisas SPORT para caballero.
NMX-A-108 Tallas para faldas.
NMX-A-115 Tallas para vestidos de niñas y jovencitas.
NMX-A-116 Dimensional de tallas para pantaletas, camisetas, fondos y vestidos para niñas.
NMX-A-120 Tallas de camisetas cruzadas para bebe.
NMX-A-121 Tallas de vestido para bebes de sexo femenino.
NMX-A-125 Método de prueba para la determinación de la solidez del color de los materiales textiles sometidos al lavado en seco.
NMX-A-127 Método de prueba para valorar la recuperación a las arrugas de las telas mediante el uso del aparato de tira vertical.
NMX-A-149 Método de prueba para la determinación de cambios dimensionales por el lavado en seco.
NMX-A-175 Planchado permanente en artículos textiles.
NMX-A-182 Mediciones del cuerpo humano.
NMX-A-190 Determinación de la resistencia al fuego en los productos textiles.
NMX-A-191 Tallas de pantalones para jóvenes de sexo masculino.
NMX-A-193 Tallas de pantalones para jóvenes de sexo femanino.
NMX-A-208 Sostenes-Especificaciones.
NMX-A-240 Industria textil y del vestido.- simbolismo para la identificación del cuidado y conservación de las prendas.
NMX-A-243 Ropa interior de dormir y camisas para hombres y niños.
NMX-A-244 Pantimedias- referencias para la designación de talla.
NMX-A-251 Ropa interior de dormir, corsetería y camisas para mujeres y niñas. Referencia para la designación de tallas.
NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida.

49.3.3

  • Definiciones. Para efectos de la siguiente Norma se establecen las siguientes:
    • Accesorio. Es aquel artículo que se usa como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
    • Fabricante. Es la persona física  o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al comerciante, de acuerdo de aquellos productos que ostenten su marca, aún cuando haya ordenado la elaboración total o parcial, confección o terminado de ellos a un tercero.
    • Insumo. Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropas de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.
    • Prenda de vestir. Para efectos de esta Norma, es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado.
    • Textil. Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de género natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa más no limitativa los hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías, encajes, listones, bordados, elásticos y similares.
    • Etiqueta. Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido o estampado.
      • Etiqueta permanente. Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad.
      • Etiqueta temporal. Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
    • Consumidor. La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinario final bienes, productos o servicios. No se considera quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlo a proceso de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
    • Ropa de casa. Son los artículos elaborados con fibras naturales y/o sintéticas artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc. Mencionados de manera enunciativas más no limitativa.

49.3.4

  • Especificaciones.
    • Información comercial.
      • Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aún cuando contengan plásticos. Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior de cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala está Norma.
  • Marca comercial.
  • Descripción de insumos (Porcentaje en orden de predominio)
  • Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
  • Instrucciones de cuidado (En este caso se permiten simbolos sin que sea indispensable que estos se acompañen de letras)
  • País de origen.
  • Nombre, denominación o razón social, así como el registro federal de contribuyentes del fabricante o importador.

49.4 Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1 y 3.6.2 o en su empaque cerrado.

      • Textiles.

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en casos y términos que señala esta Norma:

  • Descripción de insumos (Porcentaje en orden de predominio)
  • País de origen.
  • Nombre, denominación o razón social, así como Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador.

Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se específica en los puntos 5.2.1,5.2.2 ´0 5.2.3, según sea el caso.

      • Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate.
      • La información anterior debe presentarse en idioma español, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
      • Cuando las prendas se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.
      • Cuando el producto tenga forro, la información debe presentarse en forma separada para éste.
    • Marca comercial

Debe señalarse la marca comercial del producto. Cuando el fabricante o importador de los productos objeto de esta Norma utilicen una marca comercial diferente a su nombre, denominación o razón social, debe incluir la designación por la cual es conocida como ofertante del producto.

    • Descripción de los insumos.

Para efectos de esta Norma, el fabricante o confeccionista nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden de predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones:

      • La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a la NMX-A-99 (Véase capítulo de referencias)
      • Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico. Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra y caracteres de igual tamaño.
      • Las fibras presentes en porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como “otras”.
      • En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representan cuando menos 5% hasta completar 100%.
      • Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda “…(Porcentaje) de fibras regeneradas.”

49.4.1

      • Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras “regenerado o regenerada” después del nombre de la fibra.
      • Sólo puede utilizarse “vírgen o nuevo” cuando la totalidad de las fibras del  textil sean nuevas vírgenes.
      • No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate. Queda prohibida la mezcla de palabras que impliquen o tiendan hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o el producto de animal alguno.
      • Se permite una tolerancia de 3%  para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como “100% pura…” o “Todo…” al referirse a los insumos del producto. Dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11 en la presente Norma.
      • Se permite una tolerancia del 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos:
  • Cintas elásticas;
  • Medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético.
  • Entorchados, hilos, hilos e hilazas de fantasía.
      • Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos en las prendas de vestir que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda del 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda del 15% de la superficie total del mismo.
    •  Tallas y medidas
      • Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en español sin detrimento de cualquier otro idioma (ver NMX-A-23; NMX-A-25; NMX-A-26; NMX-A-45; NMX-A-93: NMX-A-95; NMX-A-103; NMX-A-104; NMX-A-107; NMX-A-108; NMX-A-115; NMX-A-116; NMX-A-120; NMX-A-121; NMX-A-191; NMX-A-193; NMX-A-208; NMX-A-243; NMX-A-244; NMX-A-251).
      • Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medidas (ver NOM-008-SCFI).
      • Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medidas (ver NOM-008-SCFI)

 

 
 
 
 
   
 
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