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Control de Calidad

49.4.2  Instrucciones de cuidado.
 
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Las prendas de vestir y sus accesorios deben ostentar información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación del producto, debiendo comprender los siguientes datos:

      • Lavado.
  • A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.
  • Temperatura del agua.
  • Con jabón o detergente.
      • Secado.
  • Exprimir o no exprimir.
  • Al sol o a la sombra.
  • Colgado o tendido horizontal.
  • Uso o recomendación en contrario de esquipo especial, secadora doméstica o industrial.
  • Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.
      • Planchado
  • Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar.
  • Condiciones especiales, si las hubiere.
      • Blanqueo.

Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores.

      • Recomendaciones particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.
      • Instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia NMX-A-240.
    •  País de origen.

La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:

      • Cuando el producto terminado, así como todos los insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, con la expresión “hecho en…(país de origen)”.
      • Cuando el producto haya sido elaborado en México con insumos de otro con la leyenda “hecho en México con… (descripción de los insumos), importados de(país de origen)”.
      • Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otro con la leyenda “hecho en(país de elaboración) con… (descripción de los insumos), importados de… (país de origen)”
      • Cuando el proceso de elaboración se hayan realizado en dos o más países, debe señalarse que parte del proceso se llevó a cabo en los últimos dos países, con leyendas como “terminado en…. (país) de material importado” o “fabricado en…… (país)”, o aquellos que describan brevemente el proceso de elaboración del producto.
    •  Acabados

Cuando se utilice la información sobre acabado del producto, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: “Impermeabilizado, pre-encogido, mercerizado, retardante al fuego, etc.”, mencionado de manera enunciativa más no limitativa (ver NMX-A-105; NMX-A-125; NMX-A-127; NMX-A-149; NMX-A-175; NMX-A-190).

    • La leyenda “hecha a mano” puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producto totalmente a mano. La indicación “a mano” debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, “cosida a mano”.

5  Instrumentación del etiquetado.
5.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa.
5.1.1 Prendas de vestir y accesorios
Las prendas de vestir y accesorios deben incorporar la información conforme se indica en la sección 4.1.1, en el caso de productos importados, antes de su internación al país.
5.1.2 Ropa de casa.
La información requerida en 4.1.1 debe de presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1), colocada en el caso de productos importados, antes de su internación al país, en los siguientes artículos;

  • Sábanas.
  • Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos.
  • Sobre camas.
  • Manteles.
  • Manteles individuales.
  • Servilletas.
  • Protectores.
  • Tapetes.
  • Cortinas confeccionadas.
  • Toallas.
  • Colchones y bases de colchones elaboradas o forradas con textiles.

5.1.3 La información requerida en 4.1.1 debe presentarse en la caja, contenedor, empaque o fajilla en la que se venda el producto, en los siguientes casos:
a) Pantimedias.
b) Medias y tobimedias.
c) Calcetines y calcetas.
d) Aquellos otros productos que por ser delicados, el fijarles la etiqueta de forma directa perjudicaría el uso o la estética del mismo y ocasionaría que perdiesen valor.
5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas.
5.2.1 La información que se indica en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1) Importada para el caso de productos importados, antes de su internación al país, pudiendo también como alternativa, ser bordadas o impresas sobre el producto, en los siguientes casos:
a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires).
b) Bolsos de mano.
c) Maletas.
d) Monederos.
e) Billeteras.
f) Estuches.
g) Mochilas.
h) Pañuelos.
i) Paraguas y parasoles.
j) Cubreasientos.
k) Productos para cubrir electrodomesticos
l) Cubiertas para planchadores.
m) Protectores y guantes térmicos para uso doméstico.
n) Cubiertas para muebles de baño.
ñ) Cubiertas para muebles.
o) Cojines.
p) Juguetes de o forrados de materiales textiles.
q) Artículos de limpieza.
r) Pañales.
s) Lienzos para pintores.
5.2.2 La requerida en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta temporal adherida o amarrada al producto, en los siguientes casos:

  • Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole.
  • Alfombras y bajo alfombras de materiales textiles.
  • Pelucas.
  • Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel.)
  • Corbatas de moño.
  • Artículos desechables destinados a ser utilizados en una sola ocasión.

5.2.3 La información a que se refiere el punto 4.1.2 debe ostentarse en el carrete, contenedor, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra presentación, en las que se expende el producto, en los siguientes casos:

  • Hilados e hilos.
  • Estambres para tejer a mano.
  • Piezas o rollos de cualquier longitud de encajes, tiras bordadas, listones, agujetas, cintas, artículos para el cabello, elásticos, etiquetas textiles en rollo o a granel y aparte artículos de pasamanería hasta 30cm de ancho.

5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente norma, cada uno de ellos debe cumplirlas individualmente.
6 Vigilancia.
6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta Norma está a cargo de las autoridades competentes.


7 Concordancia con normas internacionales.
No es factible establecer concordancia por no existir referencias al momento de la elaboración de la siguiente.

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